El Tribunal Constitucional (TC) declaró fundado el hábeas corpus presentado a favor de Vladimir Roy Cerrón Rojas, dejando sin efecto la prisión preventiva de veinticuatro meses que pesaba en su contra en el marco del proceso conocido como ‘Los Dinámicos del Centro’. La máxima instancia jurisdiccional también anuló las órdenes de captura judiciales asociadas a dicha medida coercitiva.

La resolución del colegiado revocó los fallos emitidos en 2025 que rechazaban sustituir la prisión preventiva por comparecencia, así como las decisiones dictadas entre 2023 y 2024 que habían revocado sus restricciones iniciales. Ahora, el fuero ordinario deberá emitir nuevos dictámenes alternativos para garantizar la presencia del exgobernador en el juicio por organización criminal y lavado de activos.

La controversia penal se originó en noviembre de 2022, cuando la fiscalía solicitó tres años de prisión coercitiva contra el dirigente. En primera instancia, el juzgado rechazó ese pedido y en su lugar impuso reglas de conducta junto a una caución económica. Sin embargo, tras una condena por colusión en 2023, la judicatura revocó esa libertad restringida y dictó la reclusión preventiva.

A principios de 2025, la Corte Suprema absolvió a Cerrón de aquel delito previo de colusión. Su defensa técnica, encabezada por el letrado José Enrique Llumpo Agapito, argumentó que ese fallo favorable alteraba el peligro de fuga. No obstante, las salas inferiores mantuvieron la orden gravosa, lo que motivó el recurso constitucional.

La mayoría de magistrados del TC determinó que el pronunciamiento recurrido vulneró la motivación de las decisiones judiciales en conexión con la libertad. La sentencia precisó que estas medidas cautelares son provisionales, por lo que su continuidad depende del mantenimiento objetivo de los factores que motivaron la restricción. Aunque la resolución subrayó que “no existe un derecho fundamental de ‘resistencia’ que permita al imputado eludir la acción de la justicia”, cuestionó la falta de justificación para mantener el encarcelamiento provisional. Al respecto, el órgano sostuvo: “En tal sentido, el mandato de prisión preventiva que, en su momento, se basaba objetivamente en que el favorecido había rehuido la acción de la justicia, deviene en arbitrario al haber variado las circunstancias que lo motivaron”.

Vladimir Cerrón. El fallo del Tribunal Constitucional evidenció profundas divisiones internas entre sus miembros. Mientras los jueces Domínguez Haro, Morales Saravia y Gutiérrez Ticse coincidieron en la necesidad de atenuar la restricción impuesta a Vladimir Cerrón, sus colegas Ochoa Cardich, Monteagudo Valdez y Pacheco Zerga votaron en contra al considerar que la conducta evasiva del imputado se mantenía vigente. Entre los argumentos evaluados por las instancias inferiores, se destacaba que “la conducta evasiva antes descrita del imputado Vladimir Roy Cerrón Rojas no puede ser variado con la variación de la medida de prisión pendiente de ejecución”. No obstante, el tribunal anuló dichas resoluciones sin ordenar la liberación inmediata de Cerrón, sino que impuso un nuevo mandato con restricciones sustitutivas.

Leer artículo completo en trome.com →