Este martes, el Congreso de la República oficializó la Ley 32735, que modifica el Código Penal Militar Policial y el nuevo Código Procesal Penal para precisar el delito de función, fortalecer la función militar policial y establecer sanciones para los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía que integren bandas u organizaciones criminales. La norma fue promulgada en la víspera por el presidente del Parlamento, Fernando Rospigliosi, y apareció publicada en el boletín Normas Legales.

Al respecto, Rospigliosi señaló que con esta ley se le devuelven las facultades al Tribunal Militar Policial, “como se establece en la Constitución”. A través de su cuenta en X, el congresista celebró la publicación: “Es ley! Se publicó hoy en El Peruano la ley 32735 que promulgué, que devuelve las facultades al Tribunal Militar Policial, como lo establece el artículo 173 de la Constitución. Basta de abusos contra las FFAA y PNP! Hay que restablecer la legalidad pisoteada por la mafia…”

Sin embargo, la norma ya enfrenta cuestionamientos. El abogado penalista Carlos Caro afirmó que la ley que amplía las competencias del Fuero Militar Policial presenta serios problemas de constitucionalidad, al extender el concepto de delito de función más allá de los límites fijados por la Constitución y la jurisprudencia. En entrevista con Canal N, Caro recordó que el Tribunal Constitucional y la Corte Interamericana de Derechos Humanos han establecido que los delitos de función deben restringirse a la protección de intereses estrictamente militares o policiales, como la disciplina, el orden y la jerarquía.

“Lo que no puede hacerse es convertir el delito de función en una categoría tan amplia que abarque delitos comunes como homicidio, lesiones o tortura”, sostuvo el especialista.

Caro advirtió que trasladar delitos comunes al Fuero Militar Policial podría generar escenarios de impunidad. “El problema no son las penas, sino las garantías. Los jueces militares han sido formados para proteger intereses militares, no para resolver delitos comunes”, manifestó. Además, señaló que, al tratarse de una norma procesal, su aplicación sería inmediata, por lo que los procesos penales en trámite contra policías o militares por hechos cometidos durante el ejercicio de sus funciones podrían ser remitidos a la jurisdicción militar.

La ley modifica el Código Penal Militar Policial para precisar el delito de función. Para el personal de las FFAA, se considera delito de función “toda conducta ilícita que se cometa durante acciones militares para el mantenimiento o restablecimiento del orden interno y en el cumplimiento de otras funciones legalmente establecidas, en el marco de un estado de emergencia”. En el caso de la Policía Nacional, se define como “toda conducta ilícita que se cometa en el cumplimiento de su finalidad fundamental y de sus funciones y atribuciones de prevención e investigación del delito, de control de identidad, de inteligencia, de fiscalización del cumplimiento de las normas de tránsito, de seguridad personal, domiciliaria y de instalaciones, de vigilancia y control de fronteras, de práctica y emisión de peritajes oficiales de criminalística, así como de otras funciones establecidas en sus leyes y reglamentos, en el marco de un estado de emergencia”.

 PNP. (Foto: Andina)

Otra de las modificatorias establece sanciones para quienes colaboren con organizaciones criminales. El militar o policía que instruya o dote de material bélico a cualquier grupo armado no autorizado por la ley, organización delictiva o banda, o colabore con ellos de cualquier manera aprovechando su función, “será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 20 ni mayor de 30 años y la accesoria de inhabilitación”. Caro indicó que esta jurisdicción fue diseñada para proteger la disciplina institucional, no para juzgar delitos comunes que afectan a civiles.

La norma publicada hoy también modifica el artículo III del título preliminar del Código Procesal Penal, sobre la interdicción de la persecución penal múltiple. En ese sentido, se establece que “no podrán seguirse, en ningún caso, procesos penales en la jurisdicción ordinaria y la militar policial a la vez en contra de ningún militar o policía, cuando los hechos y sujetos investigados o procesados sean los mismos”.

Además, se ajusta el artículo 26 del mismo código para precisar la competencia de la Sala Penal de la Corte Suprema. Se dispone que este tribunal no podrá ordenar, en ningún caso, que se tramiten procesos penales simultáneamente en la justicia ordinaria y la militar cuando los hechos y sujetos investigados o procesados sean los mismos. En ese supuesto, la Sala Penal deberá “preferir en su resolución a la jurisdicción militar policial, cuando se trate de delitos cometidos por personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el cumplimiento de su función, en acciones militares, en acto del servicio, consecuencia del servicio o con ocasión de él, o acción de armas y que atenten contra bienes jurídicos vinculados con la existencia, organización, operatividad o funciones de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional del Perú”.

Asimismo, se detalla que si el militar o el policía, aprovechando su respectiva función, colabora con cualquiera de estas organizaciones criminales antes mencionadas en calidad de autor, autor mediato, coautor, instigador o cómplice de la muerte de una persona, “será reprimido con pena privativa de libertad de cadena perpetua”.

Archivamiento de procesos en trámite

La norma incluye una disposición complementaria final que permite el archivamiento definitivo de investigaciones preparatorias o procesos penales en trámite en la justicia ordinaria, siempre que no exista sentencia firme o consentida en última instancia. Esto podrá ocurrir cuando ya haya un proceso abierto en la justicia militar policial por los mismos hechos y sujetos, ya sea a pedido de parte o del juez militar policial competente.

Para ello, los jueces y órganos jurisdiccionales penales de la jurisdicción ordinaria deberán solicitar información al fuero militar policial y constatar la existencia de dicho proceso. El archivamiento deberá resolverse en un plazo máximo de 30 días hábiles desde el requerimiento, sin necesidad de audiencia previa y mediante una decisión inimpugnable, según señala la norma.

Además, el texto precisa que se dejará sin efecto “cualquier sentencia condenatoria que no tenga la condición de cosa juzgada, procediendo a la anulación de los antecedentes policiales, penales y judiciales que se hayan podido generar”. También se eliminarán las medidas de coerción personal y real dictadas contra los procesados, y no procederá el pago de la reparación civil que se hubiera dispuesto. “Asimismo, se deja sin efecto cualquier medida de coerción personal y real que se hubiera dictado en contra de los procesados y no procede el pago de la reparación civil que se haya podido disponer”, agrega la disposición.

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