El Congreso de la República oficializó la Ley N.° 32735, que modifica el Código Penal Militar Policial y el Nuevo Código Procesal Penal para precisar el alcance del delito de función, fortalecer la jurisdicción militar policial y establecer sanciones más severas para integrantes de las Fuerzas Armadas (FF. AA.) y de la Policía Nacional del Perú (PNP) que participen o colaboren con bandas u organizaciones criminales. La norma fue publicada en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y promulgada por el presidente del Congreso, Fernando Rospigliosi, conforme a las facultades constitucionales del Parlamento.
La ley precisa que, para el personal de las Fuerzas Armadas, se considera delito de función toda conducta ilícita cometida durante acciones militares destinadas al mantenimiento o restablecimiento del orden interno, así como en el cumplimiento de otras funciones legalmente establecidas, siempre que estas se desarrollen en el marco de un estado de emergencia. En el caso de la Policía Nacional del Perú, el delito de función comprende las conductas ilícitas cometidas durante el ejercicio de sus funciones de prevención e investigación del delito, control de identidad, inteligencia, fiscalización del tránsito, seguridad, vigilancia de fronteras, criminalística y otras atribuciones previstas en la legislación vigente, también dentro de un estado de emergencia.
Hasta cadena perpetua para militares o policías que colaboren con organizaciones criminales
La Ley N.° 32735, recientemente oficializada, introduce sanciones más severas para miembros de las Fuerzas Armadas o la Policía que, valiéndose de su cargo, colaboren con grupos armados ilegales, organizaciones criminales o bandas delictivas. La norma establece que quien instruya, equipe o entregue material bélico a estos grupos, o coopere de cualquier forma usando su función, será castigado con una pena de 20 a 30 años de prisión, más la inhabilitación correspondiente. Además, si el militar o policía participa como autor, coautor, instigador o cómplice en la muerte de una persona en coordinación con una organización criminal, la sanción será cadena perpetua.
En paralelo, la ley prohíbe los procesos paralelos en la justicia ordinaria y militar. Se modifica el artículo III del Título Preliminar del Nuevo Código Procesal Penal para que un militar o policía no pueda ser investigado simultáneamente por los mismos hechos en ambas jurisdicciones. Asimismo, se ajusta el artículo 26 del mismo código, indicando que la Sala Penal de la Corte Suprema deberá priorizar la competencia de la justicia militar policial cuando los hechos investigados correspondan a delitos de función cometidos por personal en actividad durante acciones militares, actos del servicio o con ocasión de este.
La ley incorpora una disposición complementaria que permite a los jueces de la jurisdicción ordinaria ordenar el archivamiento definitivo de investigaciones o procesos penales cuando ya exista un proceso por los mismos hechos y contra las mismas personas en la justicia militar policial. Para ello, deberá verificarse la existencia del proceso en el fuero militar y que no haya una sentencia firme en la vía ordinaria. El archivamiento deberá resolverse en un plazo máximo de 30 días hábiles, mediante una decisión inimpugnable. Asimismo, la norma dispone que, en estos casos, se dejarán sin efecto las sentencias condenatorias que aún no tengan la condición de cosa juzgada, así como los antecedentes policiales, penales y judiciales derivados de dichos procesos. También quedarán sin efecto las medidas de coerción personal y real, y no procederá el pago de reparación civil que hubiera sido dispuesto.
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