El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) oficializó, mediante la Resolución Nº 1757-2026-JNE, la decisión de dejar sin efecto la credencial de senador que había sido otorgada a Rafael López Aliaga para el periodo parlamentario 2026-2031, en el marco de las Elecciones Generales 2026. La medida responde a que el líder de Renovación Popular comunicó formalmente al Congreso de la República su decisión expresa, voluntaria e irrevocable de no juramentar ni asumir el cargo.
Ante este escenario excepcional, el máximo tribunal electoral dispuso convocar al siguiente candidato de la lista de Renovación Popular con mayor votación preferencial, Absalón Vásquez Villanueva, para que ocupe el escaño durante la legislatura 2026-2031. El tribunal argumentó que no cubrir la vacante afectaría directamente la voluntad popular expresada en las urnas.
El caso generó debate debido a un vacío normativo, dado que el artículo 95 de la Constitución Política del Perú establece que el mandato legislativo es irrenunciable. Sin embargo, en su resolución, el JNE determinó que existe una clara diferencia legal entre poseer la condición de "senador electo" y la de "senador incorporado".
Según el análisis del colegiado, el mandato representativo no se adquiere de forma automática con la sola proclamación, sino que se obtiene y perfecciona única y exclusivamente a través del acto de juramentación ante la Junta Preparatoria del Congreso. Al negarse a cumplir con los requisitos previos y la juramentación, el JNE concluyó que el inicio del ejercicio de la función parlamentaria, protegido por la garantía de irrenunciabilidad, aún no se había configurado plenamente.
El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) adoptó su decisión por mayoría, aunque contó con un voto en minoría del magistrado Gunther Hernán Gonzales Barrón. El magistrado disidente argumentó que el JNE carece de competencia constitucional para modificar los resultados electorales una vez realizada la proclamación y entrega de credenciales, etapa con la que concluye el proceso electoral. Precisó que la condición de "senador electo" surge de la voluntad popular, por lo que el mandato irrenunciable aplica desde la proclamación y no solo tras la juramentación.
Gonzales Barrón señaló también que, si bien debe respetarse la libertad individual de no ejercer una función, la renuncia formal a un mandato irrenunciable es jurídicamente ineficaz. Por ello, sostuvo que el pedido de López Aliaga debió ser declarado improcedente.
El tribunal, en mayoría, argumentó que no cubrir la vacante afectaría la voluntad popular expresada en las urnas, pues el sistema electoral no solo proclama candidatos, sino que busca materializar la representación política conferida por la ciudadanía a cada partido. Mantener el escaño vacío implicaría reducir injustificadamente la representación obtenida por Renovación Popular, mientras que convocar al siguiente candidato en el orden de prelación asegura la integración completa del Senado con los 60 representantes que exige la Carta Magna.
Ante la falta de regulación específica para el supuesto de un legislador electo que desiste de asumir el cargo sin causa justificada antes de su incorporación, el Pleno dispuso que la Oficina General de Asesoría Jurídica del JNE elabore un proyecto de ley para subsanar este vacío y establecer mecanismos claros a futuro.
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