La Municipalidad de Santiago de Surco ya no podrá solicitar a los negocios un acta de levantamiento de medida provisional o cautelar como requisito para anular una clausura temporal. El Indecopi declaró ilegal esa exigencia al considerarla una barrera burocrática, mediante la Resolución 0286-2026/SEL-INDECOPI, que confirmó la decisión de primera instancia (Resolución 0045-2026/CEB-INDECOPI).

Dicha traba estaba contenida en los incisos 34.3 y 34.4 del artículo 34 de la Ordenanza 701-MSS, emitida por la comuna distrital. Según el Indecopi, la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento establece que, cuando un establecimiento ha subsanado las observaciones que motivaron la clausura temporal, solo debe presentar una solicitud comunicando que realizó las correcciones. La norma también dispone que la municipalidad tiene un plazo de 48 horas para revisar el caso y notificar, de manera debidamente motivada, cualquier observación. Si esto no ocurre en ese periodo, el levantamiento de la clausura temporal se debe dar automáticamente.

Por ello, la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas concluyó que la legislación no contempla la presentación de documentos adicionales para acceder al levantamiento de la clausura ni autoriza a las municipalidades a imponer requisitos distintos a los previstos por la ley. El Indecopi precisó que esta decisión limita las facultades de fiscalización de la municipalidad en materia de inspecciones técnicas de seguridad en edificaciones ni su capacidad para verificar la subsanación de las observaciones que motivaron la clausura.

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