El presidente del Congreso, Fernando Rospigliosi, promulgó este lunes la norma que modifica el Código Penal Militar Policial y el Nuevo Código Procesal Penal, estableciendo que los efectivos de la Policía Nacional del Perú y las Fuerzas Armadas solo podrán ser procesados en el fuero militar policial por delitos cometidos durante el ejercicio de sus funciones. La promulgación se realizó en ejercicio de las atribuciones constitucionales del Parlamento, según una nota de prensa difundida en el portal institucional del Congreso, debido a que la Presidencia de la República no formuló observaciones ni promulgó la iniciativa dentro del plazo legal de 15 días.

La norma precisa que un efectivo policial o militar no podrá ser procesado simultáneamente en la justicia ordinaria y en el fuero militar policial cuando se investiguen los mismos hechos y a los mismos involucrados. “Con ello, se garantiza la aplicación del principio jurídico ne bis in idem, que significa ‘no dos veces por lo mismo’”, indica el pronunciamiento del Congreso.

Ante eventuales conflictos de competencia, la Sala Penal de la Corte Suprema deberá priorizar la jurisdicción militar policial cuando los hechos investigados hayan ocurrido durante el cumplimiento de funciones o en el marco de acciones militares. En cuanto a la definición de la conducta ilícita, la norma establece que, para los miembros de las Fuerzas Armadas, se considerará delito de función todo acto cometido durante operaciones militares orientadas al mantenimiento del orden interno o en el contexto de un estado de emergencia.

Durante el debate en el Pleno del Congreso, la iniciativa que excluye a policías y militares de la justicia ordinaria recibió pedidos de reconsideración presentados por las parlamentarias Ruth Luque, Sigrid Bazán y Flor Pablo, los cuales fueron rechazados. “La iniciativa distorsiona los delitos de función”, sostuvo Luque durante las sesiones. En contraste, congresistas como José Cueto y César Revilla respaldaron la propuesta al considerar que los fueros militares policiales son las instancias competentes para procesar las faltas que puedan cometer los agentes durante operativos oficiales. La norma, que contempla como parte de las funciones de la Policía Nacional las labores de prevención, investigación del delito, control de identidad, inteligencia y vigilancia de fronteras, entre otras atribuciones establecidas por ley, también establece la pena de cadena perpetua para los efectivos que colaboren con bandas u organizaciones criminales utilizando su cargo o posición dentro de la institución, según precisó un comunicado. El dictamen fue aprobado en segunda votación el pasado 23 de junio, con 52 votos a favor, 43 en contra y 5 abstenciones. La iniciativa legislativa reunió varios proyectos de ley planteados por congresistas de diferentes bancadas, entre ellos uno presentado por el propio Fernando Rospigliosi.

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