Rospigliosi promulga ley de impunidad que protege a que policías y militares sean procesados por la justicia El presidente del Congreso, Fernando Rospigliosi, promulgó la ley fujimorista que blinda a policías y militares al disponer que solo sean investigados en el fuero militar policial, excluyéndolos de la justicia ordinaria. La medida se concretó luego de que el presidente de la República, José Balcázar, no observara ni promulgara la norma dentro del plazo constitucional, lo que activó la facultad del titular del Parlamento para oficializarla. La congresista y senadora electa de Ahora Nación, Ruth Luque, ya había advertido que el silencio del mandatario provocaría la promulgación de la norma. “Todo indica que Balcázar ha decidido agachar la cabeza al fujimorismo y no observar la autógrafa que amplía la justicia militar policial y que distorsiona los delitos de función para dejar impune delitos de agentes que violan Derechos Humanos. Al menos así se muestra de la información oficial. La ley Rospigliosi es inconstitucional y nos recuerda la dictadura fujimorista de los noventa”, escribió en sus redes sociales. El texto legal establece que, para el personal de las Fuerzas Armadas, “se considera delito de función toda conducta ilícita que se cometa durante acciones militares para el mantenimiento o restablecimiento del orden interno y en el cumplimiento de otras funciones legalmente establecidas, en el marco de un estado de emergencia”. En el caso de los miembros de la Policía Nacional del Perú, la definición es aún más amplia: “se considera delito de función toda conducta ilícita que se cometa en el cumplimiento de su finalidad fundamental y de sus funciones y atribuciones de prevención e investigación del delito, de control de identidad, de inteligencia, de fiscalización el cumplimiento de las normas de tránsito, de seguridad personal, domiciliaria y de instalaciones, de vigilancia y control de fronteras, de práctica y emisión de peritajes oficiales de criminalística, así como de otras funciones establecidas en sus leyes y reglamentos, en el marco de un estado de emergencia”. De esta manera, la norma blindaría a los agentes del orden de posibles procesos penales en la vía ordinaria por acciones cometidas durante estados de excepción. La norma también prohíbe que se sigan “procesos penales en la jurisdicción ordinaria y la militar policial a la vez en contra de ningún militar o policía” por un mismo hecho. Además, ordena a la Sala Penal de la Corte Suprema priorizar en su resolución a la jurisdicción militar policial. Esta ley se promulga en un contexto de abuso policial. El mismo 20 de julio, día de la promulgación, el Ministerio Público abrió una investigación contra el agente PNP Luis Nazario por la muerte de un niño de ocho años durante una intervención en Huacho (Lima). La tragedia ocurrió cuando el menor y su madre viajaban como pasajeros en una mototaxi. Según un video grabado por transeúntes, uno de los efectivos portaba su arma en la mano; se escucha un disparo al aire y luego el niño cae al suelo.

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