Un paseo en vehículo tubular por las dunas de la Huacachina, en Ica, terminó en tragedia en mayo de 2025 con la muerte de una turista extranjera. Ahora, el Indecopi ha impuesto una sanción histórica de 900 UIT, equivalentes a S/4.950.000, contra las empresas responsables: Aventura Sin Fronteras E.I.R.L. y Lima Experience S.A.C. La multa, la máxima prevista en materia de protección al consumidor, fue dictada en primera instancia por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Ica.

Según las investigaciones del organismo, Aventura Sin Fronteras E.I.R.L., la firma encargada de ejecutar el servicio, permitió que el recorrido se realizara en un vehículo que carecía de condiciones idóneas de seguridad. La unidad, estacionada sobre una superficie arenosa con pendiente, se desplazó de manera incontrolada, lo que provocó el accidente y el fallecimiento de la ciudadana extranjera. Las autoridades determinaron que ambas compañías incumplieron el deber de seguridad durante la prestación del servicio turístico.

Las empresas sancionadas tienen la posibilidad de impugnar la resolución ante la Sala Especializada en Protección al Consumidor, que actúa como segunda y última instancia administrativa. De no hacerlo, la multa quedará firme y deberá ser pagada en su totalidad.

Indecopi multó a dos agencias de turismo por accidente que dejó 1 muerto en la Huacachina La Comisión determinó que Lima Experience S.A.C., la empresa que comercializó el paquete turístico, no verificó que el operador contratado brindara el servicio en condiciones idóneas de seguridad. Subcontratar el servicio no la eximió de su responsabilidad frente a los clientes, por lo que se le impuso una multa de 450 UIT. A su vez, la otra compañía involucrada recibió la misma sanción, sumando 900 UIT en total, equivalentes a S/4.950.000. Esta millonaria multa se aplicó por vulnerar el artículo 25 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, que sanciona la exposición a un riesgo injustificado. Además de la sanción económica, la Comisión ordenó que, una vez que la resolución quede firme en sede administrativa, ambas empresas deberán abstenerse de comercializar, ofrecer, contratar o ejecutar paquetes turísticos vinculados al servicio de vehículos tubulares. Esto solo será posible si previamente garantizan condiciones idóneas de seguridad, supervisión y control que protejan la integridad de los consumidores. Para ello, tendrán que adoptar todas las medidas necesarias y evitar así la exposición de los usuarios a riesgos injustificados durante el desarrollo de estas actividades. La medida busca que las empresas no ofrezcan estos servicios sin asegurar condiciones adecuadas de seguridad.

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