El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) dejó sin efecto la credencial otorgada a Rafael López Aliaga como senador para el periodo 2026-2031 y convocó a Absalón Vásquez Villanueva para ocupar el escaño que le correspondía a Renovación Popular. La decisión fue adoptada por mayoría mediante la Resolución N.° 1757-2026-JNE, luego de que tanto el excandidato presidencial como su agrupación política comunicaran expresamente que no juramentaría ni asumiría el cargo para el que fue proclamado en las Elecciones Generales 2026.
El caso se originó el 19 de junio de 2026, cuando López Aliaga presentó un escrito ante el JNE para desistir de ser proclamado senador y recibir la credencial. Ese mismo día, el organismo electoral proclamó a los candidatos elegidos para el Senado, la Cámara de Diputados y el Parlamento Andino. Inicialmente, el JNE respondió que tenía la obligación constitucional de proclamar los resultados y a los candidatos electos, por lo que incluyó a López Aliaga entre los cinco senadores obtenidos por Renovación Popular.
Posteriormente, el entonces presidente encargado del Congreso, Fernando Rospigliosi, informó al JNE que López Aliaga había comunicado al Poder Legislativo su decisión “expresa, voluntaria e irrevocable” de no juramentar ni asumir el cargo. Ante ello, el Congreso solicitó que el Pleno del JNE resolviera el caso, ya que la legislación no regula expresamente qué debe ocurrir cuando un senador electo decide no incorporarse al Parlamento antes de juramentar.
La Constitución establece que el mandato de los senadores y diputados es irrenunciable. Sin embargo, la mayoría del Pleno del JNE consideró que la proclamación como candidato electo, la incorporación al Congreso y el ejercicio efectivo de las funciones parlamentarias son etapas diferentes. Según la resolución, la proclamación reconoce la representación política obtenida en las urnas y otorga la condición de senador electo, mientras que la incorporación formal al Senado se produce mediante la juramentación. Por ello, el organismo electoral dispuso que Vásquez Villanueva reciba la credencial que lo reconoce como senador de la República.
El pleno del JNE sostuvo, según el documento al que accedió El Poder en tus manos, que López Aliaga todavía no había culminado el procedimiento de incorporación al Congreso y que, por tanto, no había comenzado el ejercicio efectivo de sus funciones parlamentarias. Por ello, el organismo electoral precisó que su decisión no significa reconocer un derecho de los parlamentarios a renunciar a su mandato. En la resolución se lee:
“En consecuencia, cuando un senador electo comunica, de manera expresa, libre e inequívoca, que no culminará el procedimiento de incorporación al cargo antes de la instalación del Congreso, este Supremo Tribunal Electoral no está reconociendo un derecho a renunciar al mandato legislativo, sino determinando, a partir de una interpretación sistemática del ordenamiento constitucional, que el supuesto de hecho previsto por el artículo 95 de la Norma Fundamental aún no ha llegado a configurarse plenamente para efectos del inicio del ejercicio de la función parlamentaria. Por ello, la solución del presente caso no desconoce el principio de irrenunciabilidad del mandato legislativo, sino que delimita su ámbito de aplicación dentro del iter constitucional que conduce al ejercicio efectivo de la representación parlamentaria”.
El JNE añadió que este pronunciamiento no modifica los resultados electorales ni desconoce la proclamación realizada el 19 de junio. Su objetivo, señaló, es evitar que el escaño otorgado por los electores quede vacante y garantizar que el Senado esté integrado por sus 60 representantes.
Renovación Popular obtuvo cinco escaños en el Senado por el distrito electoral único nacional. Los candidatos proclamados inicialmente fueron
Rafael López Aliaga, Alejandro Muñante, Katherine Ampuero, Lourdes Alcorta y Estanislao Mancha. Según la votación preferencial consignada por el JNE, López Aliaga obtuvo 290 782 votos. Le siguieron Alejandro Muñante, con 217 341; Katherine Ampuero, con 190 384; Lourdes Alcorta, con 135 796; y Estanislao Mancha, con 80 654 votos.
Absalón Vásquez alcanzó 79 053 votos y quedó inmediatamente después de los cinco candidatos proclamados. Por esta razón, el JNE determinó que era el siguiente candidato en el orden de prelación de la lista de Renovación Popular y dispuso convocarlo para ocupar el escaño. El organismo electoral sostuvo que esta medida permite conservar la representación política obtenida por el partido y no supone asignarle un escaño adicional ni alterar la distribución establecida después de las elecciones.
El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) dispuso que su **Oficina General de Asesoría Jurídica elabore un proyecto de ley** para llenar el vacío normativo que existe en torno a los senadores o diputados electos que deciden no juramentar ni incorporarse al Congreso antes del inicio del periodo parlamentario. La propuesta deberá establecer un procedimiento específico para estos casos y evitar que situaciones similares se resuelvan únicamente mediante una interpretación del organismo electoral.
En la resolución que reemplaza a Rafael López Aliaga por Absalón Vásquez Villanueva, el JNE señala: **"En esa medida, corresponde convocar y acreditar con la respectiva credencial a quien obtuvo la siguiente votación preferencial en la misma lista, esto es, a don Absalón Vásquez Villanueva, para que ejerza el cargo de senador del Congreso de la República, por el distrito electoral Único Nacional, por el periodo legislativo 2026-2031"**.

Sin embargo, la decisión no fue unánime. El magistrado **Gunther Gonzales Barrón** emitió un voto en minoría al considerar que el JNE no tenía competencia para modificar la proclamación después de haber expedido las credenciales. Para Gonzales Barrón, el mandato parlamentario surge desde la proclamación del candidato electo, no desde su juramentación. Por ello, la prohibición constitucional de renunciar también debería aplicarse a los senadores proclamados que aún no se han incorporado formalmente al Congreso.
El magistrado sostuvo que la voluntad de López Aliaga de no ejercer el cargo debía ser respetada, pues ninguna persona puede ser obligada a desempeñar una función. No obstante, consideró que esa decisión no podía producir la pérdida de su condición jurídica de senador electo ni permitir que el JNE extendiera una nueva credencial. Según su voto en minoría, cualquier consecuencia derivada de la falta de juramentación debía ser resuelta por el Congreso y no por el organismo electoral.
En el documento del JNE se detallan las cuestiones que, según el voto en minoría, debían absolverse: **"Pues bien, la solución de este caso requiere absolver las siguientes cuestiones: a) ¿El JNE es competente para modificar la proclamación de resultados electorales? b) ¿Qué condición jurídica tiene un senador electo? c) ¿La condición jurídica de senador electo es renunciable? d) ¿La voluntad de renuncia o abdicación es inocua?"**.
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