Con la publicación de la Ley N.° 32732 en el Diario Oficial El Peruano, los trabajadores del régimen de Contratación Administrativa de Servicios (CAS) accederán a nuevos derechos laborales. La norma, oficializada por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), incorpora el pago de gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad, así como la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), y modifica aspectos relacionados con vacaciones, edad de cese y duración de contratos.
La ley establece que el monto mínimo de la gratificación y la CTS será de S/ 300. Además, dispone que el MEF emitirá un decreto supremo para definir la forma de cálculo, las condiciones y las reglas para el otorgamiento de estos beneficios, en función de la disponibilidad presupuestal y las normas fiscales vigentes. De esta manera, se garantiza claridad en el financiamiento y la aplicación de los nuevos derechos.
La medida busca asegurar que los servidores bajo el régimen CAS reciban los mismos beneficios que otros trabajadores del Estado, en un contexto donde el Congreso aprobó un crédito suplementario de S/ 9.596 millones para financiar estos y otros gastos en salud, educación y elecciones.
¿Qué beneficios recibirán los trabajadores CAS tras la entrada en vigencia de la nueva ley?
La nueva ley incorpora para los trabajadores CAS las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad, así como el reconocimiento de la CTS. Ambos beneficios tendrán un monto mínimo de S/300, aunque el cálculo definitivo será fijado por el MEF mediante una norma complementaria. Para la CTS se considerará el tiempo de servicios desde el inicio del contrato vigente. El financiamiento varía según el nivel de gobierno: en las entidades del Gobierno Nacional y los gobiernos regionales, los recursos provendrán de las partidas autorizadas por la propia norma; en los gobiernos locales, el pago se hará con cargo a sus presupuestos institucionales.
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Vacaciones, edad de cese, contratos y bonificación extraordinaria: los otros cambios que establece la norma
La nueva legislación mantiene el derecho de los trabajadores CAS a 30 días calendario de vacaciones remuneradas. Si el contrato finaliza antes de cumplir un año de servicios, el trabajador podrá recibir una compensación vacacional proporcional, siempre que haya laborado de manera ininterrumpida durante al menos un mes en la entidad.
La Ley N.° 32732 también autoriza, por única vez durante el Año Fiscal 2026, una bonificación extraordinaria de S/ 750 para el personal del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar (Inabif). Este beneficio alcanza a los trabajadores CAS que cumplan con los requisitos establecidos en la norma y tendrá carácter no remunerativo, no pensionable, además de no estar sujeto a cargas sociales. En cuanto a los contratos, la extinción por límite de edad se producirá al cumplir 70 años; sin embargo, quienes alcancen esa edad podrán continuar laborando hasta el 31 de diciembre del año en que la cumplan. Las nuevas prórrogas o renovaciones de contratos CAS transitorios tendrán un plazo máximo de cinco años, contados desde la publicación de la Ley N.° 32563, sujeto a la disponibilidad presupuestal y a los lineamientos que emitirá Servir.
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