El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) resolvió por mayoría dejar sin efecto la credencial que había otorgado a Rafael López Aliaga como senador del Congreso de la República, cargo para el que fue elegido en las Elecciones Generales 2026. La decisión se sustenta en una interpretación sistemática del ordenamiento constitucional y legal que regula el mandato parlamentario, ante el vacío legal que existe cuando un senador electo decide no jurar ni asumir el cargo antes de incorporarse al Parlamento.
Según la Resolución N° 1757-2026-JNE, si bien el artículo 95 de la Constitución establece que el mandato legislativo es irrenunciable, esta norma y otras —como el Reglamento del Congreso y el Reglamento del Senado— distinguen claramente entre la proclamación del candidato electo, el procedimiento de incorporación al cargo y el ejercicio de la función parlamentaria. Cada una de estas etapas tiene efectos jurídicos propios. Por ello, la proclamación efectuada por el JNE constituye el acto por el cual se reconoce e individualiza la representación política conferida por la voluntad popular, pero no equivale, por sí misma, al inicio del mandato legislativo al que se refiere dicho artículo.
“La competencia del JNE no se agota con la proclamación de resultados cuando subsisten controversias estrictamente electorales, cuya resolución resulta indispensable para asegurar la plena eficacia de la voluntad popular y la continuidad de la representación política”, señalaron desde el colegiado. El documento también precisa que cuando un senador electo comunica, de manera expresa, libre e inequívoca que no culminará el procedimiento de incorporación al cargo antes de la instalación del Congreso —como ocurrió en este caso—, el Supremo Tribunal Electoral no está reconociendo un derecho a renunciar al mandato legislativo, sino determinando que lo previsto en la Constitución aún no ha llegado a configurarse plenamente.
Desde el Pleno del JNE indicaron que esta decisión responde al vacío legal existente ante la negativa de López Aliaga a jurar y asumir el cargo, y que la interpretación sistemática del ordenamiento constitucional y legal fue la base para resolver por mayoría.
El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) aclaró que su decisión no implica un control sobre el artículo 95 de la Constitución ni un pronunciamiento general sobre la renunciabilidad del mandato parlamentario. Más bien, explicaron, se trata de “la aplicación coordinada de las normas que integran el régimen jurídico del mandato representativo para resolver un supuesto excepcional no previsto expresamente por el legislador”. Esta precisión se dio en el marco de la resolución que dejó sin efecto la credencial de senador de Rafael López Aliaga.
La medida fue adoptada luego de que el Congreso de la República informara al JNE que López Aliaga presentó un escrito comunicando su decisión expresa, voluntaria e irrevocable de no jurar ni asumir el cargo de senador. Ante este pedido, el organismo electoral advirtió un vacío normativo: no existe disposición legal que regule la situación de un senador o diputado electo que, antes de incorporarse al Congreso, manifieste su negativa a asumir el cargo. Por ello, el JNE dispuso que su Oficina General de Asesoría Jurídica elabore un proyecto de ley para cubrir ese vacío.
Como parte de la misma resolución, el Pleno del JNE convocó a Absalón Vásquez para que asuma la senaduría por el periodo legislativo 2026-2031. Vásquez es el candidato que le sigue en orden de prelación de la votación preferencial de la lista de Renovación Popular, y su convocatoria —según el JNE— es el mecanismo jurídico que permite ejecutar íntegramente el resultado electoral ya proclamado.
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