La garantía aprobada por el Ejecutivo no implica un nuevo gasto para ampliar la cobertura previsional, sino un mecanismo financiero que asegura obligaciones ya existentes en la legislación peruana. El decreto se enmarca en la Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2026, que autoriza operaciones de endeudamiento interno. De ese marco presupuestal se reserva el monto destinado a respaldar los bonos emitidos por la ONP.
Los Bonos de Reconocimiento son documentos emitidos por la ONP para reconocer los aportes que realizaron determinados trabajadores al Sistema Nacional de Pensiones antes de trasladarse al Sistema Privado de Pensiones. Su valor se incorpora a la Cuenta Individual de Capitalización del afiliado y forma parte del cálculo de la pensión que recibirá en una AFP. La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) precisa que existen tres tipos de Bonos de Reconocimiento, cada uno con requisitos específicos relacionados con la fecha de afiliación y el tiempo de aportes efectuados al antiguo sistema público. La ONP es la entidad encargada de calcular y emitir estos títulos, los cuales son respaldados con recursos del Estado.
No todos los afiliados a una AFP pueden acceder al Bono de Reconocimiento. Está dirigido a quienes realizaron aportes al Sistema Nacional de Pensiones antes de trasladarse al Sistema Privado de Pensiones y cumplen los requisitos establecidos para cada modalidad de bono.
La evaluación de cada caso para acceder al Bono de Reconocimiento recae en la ONP, que verifica el historial de aportaciones antes de emitirlo. Entre las condiciones generales se exige haber aportado al antiguo sistema público durante el período establecido por la normativa y luego haberse incorporado a una AFP. El trámite suele iniciarse a través de la AFP donde está afiliado el trabajador; esta administradora recopila la documentación necesaria y la remite a la ONP, que verifica los requisitos, determina el monto correspondiente y emite el bono si la solicitud es procedente. Una vez emitido, el bono se incorpora a la Cuenta Individual de Capitalización del afiliado y se considera al calcular la pensión en el Sistema Privado de Pensiones. La publicación del decreto no implica que más trabajadores accedan automáticamente al beneficio ni modifica los requisitos para obtenerlo. Tampoco altera el funcionamiento del Sistema Nacional de Pensiones ni del Sistema Privado de Pensiones.
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