El Gobierno ha dispuesto el pago de un aguinaldo de hasta S/300 por Fiestas Patrias para un grupo de trabajadores y pensionistas del sector público. El beneficio, establecido mediante el Decreto Supremo N.º 128-2026-EF del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), se abonará por única vez en la planilla de pagos de julio de 2026. La norma detalla los requisitos, las condiciones de pago, las reglas específicas para algunos regímenes laborales y los casos en los que el beneficio no aplica.

Este beneficio alcanzará a funcionarios, docentes, miembros de las Fuerzas Armadas y pensionistas, siempre que cumplan los requisitos establecidos. En concreto, el aguinaldo corresponde a funcionarios y servidores nombrados o contratados bajo los regímenes del Decreto Legislativo 276, la Ley de Reforma Magisterial, la Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior, así como a docentes universitarios y personal de salud comprendidos en las normas señaladas por el decreto. También lo recibirán obreros permanentes y eventuales del sector público, integrantes de la Policía Nacional del Perú y pensionistas de diversos regímenes financiados por el Estado.

Los trabajadores deben haber laborado hasta el 30 de junio de 2026 y cumplir con una antigüedad mínima de tres meses para acceder al monto.

Para acceder al monto, los trabajadores deben haber laborado hasta el 30 de junio de 2026 y cumplir con una antigüedad mínima de tres meses en el servicio público. La medida busca reconocer la labor de los servidores públicos en el marco de las celebraciones patrias, según lo dispuesto por el MEF.

Para acceder al beneficio, los trabajadores deben haber estado laborando al 30 de junio de 2026, encontrarse de vacaciones, con licencia con goce de haber o percibiendo los subsidios contemplados por ley. Asimismo, deberán acreditar una antigüedad mínima de tres meses al 30 de junio; quienes no cumplan ese tiempo recibirán el aguinaldo de manera proporcional a los meses y días efectivamente laborados. El pago se efectuará en una sola entidad pública, aquella donde el beneficiario perciba el mayor ingreso. El aguinaldo no forma parte de la base de cálculo para otros beneficios, remuneraciones o pensiones y tampoco está sujeto a aportes o contribuciones, salvo los descuentos establecidos por ley o autorizados por el trabajador. En el caso de los gobiernos locales, el pago se realizará hasta por el monto establecido en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026 y estará sujeto a la disponibilidad de recursos de cada entidad. Los servidores civiles bajo el régimen del Servicio Civil (Servir) recibirán el aguinaldo conforme a las disposiciones de su normativa específica, mientras que los trabajadores del sector público sujetos al régimen laboral de la actividad privada continuarán percibiendo la gratificación prevista en la legislación correspondiente. Además, los internos de Medicina Humana y Odontología recibirán un aguinaldo de S/100, conforme a la normativa vigente. lr.pe

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