Una consumidora adquirió un televisor Samsung QLED de 55 pulgadas en la tienda virtual de Ripley S.A.C. por S/329, eligiendo la modalidad de recojo en tienda. Al día siguiente, la empresa le comunicó que la compra había sido cancelada por falta de stock y le devolvió el dinero. Ante ello, la usuaria denunció el caso ante el Indecopi, que ahora ha emitido una sanción en segunda instancia.

La Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Puno determinó que la empresa vulneró el deber de idoneidad previsto en el Código de Protección y Defensa del Consumidor al dejar sin efecto la operación después de concretada la venta. Según el organismo, esta acción afectó las expectativas legítimas de la clienta, quien ya había realizado el pago y coordinado el recojo del producto.

Además de la amonestación, la autoridad ordenó la entrega del televisor en las condiciones originalmente pactadas. La decisión fue confirmada por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), que ratificó la sanción impuesta a la conocida tienda por departamento por cancelar indebidamente la compra realizada a través de su plataforma virtual.

Indecopi impone sanción a tienda por departamento tras anular compra de televisor. El organismo ordena entrega del producto en las condiciones pactadas tras una denuncia de la consumidora.

El caso evidencia que las empresas no pueden anular compras ya concretadas alegando falta de stock, pues ello vulnera los derechos del consumidor. La resolución del Indecopi sienta un precedente sobre la obligación de cumplir con lo ofrecido en las plataformas virtuales, incluso si el precio pactado resulta inferior al valor de mercado del producto.

La Comisión confirmó la amonestación impuesta a la empresa y ratificó la medida correctiva dictada en primera instancia, que ordena la entrega del televisor a la consumidora. Ella deberá pagar el precio inicialmente acordado al momento de la compra. Durante el procedimiento administrativo, la tienda reconoció su responsabilidad al allanarse a la denuncia presentada por la clienta. Indecopi determinó que la cancelación afectó las expectativas legítimas de la compradora, quien esperaba recibir el producto conforme a las condiciones ofrecidas y aceptadas al efectuar la compra. La resolución también ratifica el pronunciamiento del Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de la Oficina Regional del Indecopi en Puno. Con esta decisión, la autoridad administrativa reafirma que las empresas deben cumplir con las condiciones ofrecidas a los consumidores cuando una compra ha sido válidamente concretada, salvo las excepciones previstas en la normativa vigente. lr.pe

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