El Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Permanente Zona Norte de Chincha impuso una condena de 30 años de pena privativa de libertad efectiva contra Leonidas Ricardo R.C. (80), tras hallarlo responsable de los delitos de violación sexual de menor de edad (en grado de consumación y tentativa) y actos de connotación sexual, en agravio de sus cuatro nietas menores de edad. La sentencia incluye, además, el pago de S/ 20,000 por concepto de reparación civil a favor de las víctimas.

El fiscal adjunto provincial Jhonathan Alonso Cruz Cutty, del Primer Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chincha, fue quien sustentó el caso y logró la máxima sanción permitida por ley para este tipo de hechos. Durante el juicio oral, presentó pruebas contundentes y testimonios que acreditaron, más allá de toda duda razonable, la culpabilidad del acusado en los graves delitos que afectaron la integridad e indemnidad sexual de las menores.

Los abusos ocurrieron de forma reiterada entre los años 2017 y 2021 al interior del domicilio familiar, ubicado en el centro poblado San Pedro, en el distrito de Chincha Baja. El sentenciado, en su calidad de abuelo paterno, se encontraba a cargo del cuidado y custodia temporal de las menores mientras los padres salían a cumplir con sus jornadas laborales. El agresor instrumentalizó esta posición de confianza y la vulnerabilidad de las víctimas para cometer los ilícitos.

Aunque los delitos consumados de violación sexual de menores de edad prevén la cadena perpetua en la legislación peruana, el órgano jurisdiccional aplicó la figura legal de la “responsabilidad restringida por la edad” del sentenciado, conforme a los lineamientos del Acuerdo Plenario N° 1-2023/CIJ-112, fundamento 43.III. Esta norma técnica de la Corte Suprema establece que, ante dicha condición de edad, el límite máximo sancionador aplicable es de 30 años de pena privativa de libertad.

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