Mediante el Decreto Supremo N.° 135-2026-EF, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) oficializó una nueva metodología para actualizar los bonos de la deuda agraria, en cumplimiento de una sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que ordenó corregir el mecanismo empleado hasta ahora para calcular el valor actualizado de esos títulos. La norma reemplazó la fórmula de actualización aprobada en 2017 e incorporó los criterios fijados por el TC, que exigen aplicar un criterio valorista con el tipo de cambio de paridad y la tasa de rendimiento de los bonos del Tesoro de Estados Unidos hasta la fecha de pago.

El decreto dispuso que esta nueva metodología alcance tanto a los procedimientos que siguen en trámite como a las deudas que ya fueron actualizadas pero permanecen pendientes de pago. Además, modificó diversos artículos del reglamento que regula el procedimiento administrativo de los bonos de la deuda agraria. La norma precisó que la finalidad del proceso es determinar el valor actualizado de la deuda conforme a la sentencia del TC e incorporar la nueva metodología como el mecanismo oficial para realizar dicho cálculo. Asimismo, actualizó los formatos que deberán utilizar los bonistas para solicitar la actualización de la deuda y la determinación de la modalidad de pago.

La norma también derogó una disposición del reglamento vigente vinculada al procedimiento para determinar la forma de pago. Además, otorgó al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) un plazo de 120 días calendarios para aprobar las disposiciones complementarias necesarias respecto de los procedimientos de actualización y pago concluidos antes de la entrada en vigencia de la nueva metodología.

Para Mario Seoane, abogado y asesor legal de la Asociación de Bonistas de la Reforma Agraria, este decreto no establece una metodología distinta a la ordenada por el Tribunal Constitucional (TC) en el 2013, sino que busca corregir la forma en que esta fue aplicada por el MEF durante los últimos años. Explicó que la sentencia del TC ya había dispuesto que el valor de los bonos debía convertirse a dólares estadounidenses y actualizarse utilizando la tasa de rendimiento de los bonos del Tesoro de ese país. Sin embargo, sostuvo que la fórmula desarrollada posteriormente por el MEF no respetó esos criterios, situación que fue advertida por la asociación desde el 2014 y que dio origen a un nuevo proceso de amparo.

Asimismo, se mantuvieron las modalidades mediante las cuales el Estado podrá cancelar la deuda. Los tenedores legítimos podrán optar por recibir bonos soberanos, tierras de propiedad estatal, pagos en efectivo —hasta por S/ 100,000 por año y por un plazo máximo de ocho años— o canjes por inversiones en sectores priorizados, pudiendo incluso combinar estas alternativas.

Nueva metodología de Bonos de la Deuda Agraria: cambios e impacto | Foto: Referencial

Seoane precisó que el Tribunal Constitucional aclaró que el tipo de cambio aplicable debe ser el correspondiente a la fecha de emisión del bono y no otro posterior. “El tribunal concluyó que esa fórmula era confiscatoria y en su nueva sentencia precisó cuáles eran los criterios correctos para actualizar la deuda”, indicó. El principal error de la metodología anterior era utilizar, en algunos casos, el tipo de cambio del último cupón cobrado, lo que reducía significativamente el monto actualizado. Según recordó, incluso existieron casos en los que la aplicación de la metodología vigente arrojaba un valor de cero soles. A partir del tipo de cambio de emisión, el monto convertido a dólares debe actualizarse utilizando la tasa de rendimiento de los bonos del Tesoro estadounidense y recién después incorporarse los intereses reconocidos, explicó.

Nueva metodología de Bonos de la Deuda Agraria: cambios e impacto | Foto: Referencial

Leer artículo completo en gestion.pe →