El Gobierno peruano ha oficializado la eliminación del salvoconducto, que será reemplazado por el pasaporte de emergencia, un documento diseñado para que los ciudadanos peruanos en el exterior puedan continuar su viaje o regresar al país cuando no les sea posible obtener un pasaporte ordinario. La medida fue aprobada mediante el Decreto Supremo N.º 031-2026-RE, que modifica la normativa consular vigente y actualiza los procedimientos para la emisión de documentos de viaje en casos de urgencia.
Este nuevo pasaporte de emergencia será emitido exclusivamente por las oficinas consulares del Perú en el extranjero. Su finalidad es garantizar la protección y asistencia consular en situaciones de emergencia, permitiendo el retorno al Perú o al país de residencia. El documento tendrá una vigencia de siete meses y se expedirá en un plazo máximo de 24 horas, lo que agiliza la respuesta ante necesidades impostergables de viaje.
La norma busca asegurar que los peruanos que enfrentan contingencias en el exterior cuenten con una alternativa rápida y oficial para desplazarse, sin depender del salvoconducto que hasta ahora se utilizaba. Con esta actualización, el Estado peruano refuerza su capacidad de respuesta consular frente a situaciones críticas.
¿Cuál será su vigencia?
El pasaporte de emergencia tendrá una vigencia de siete meses contados desde su emisión y no podrá ser prorrogado. Las oficinas consulares deberán entregar el documento en un plazo máximo de 24 horas desde que se presente la solicitud. La norma establece que este documento puede ser expedido de oficio por el consulado o a solicitud del interesado, según las circunstancias del caso.
¿Cuáles son los requisitos?
Para obtener el pasaporte de emergencia, el solicitante deberá estar inscrito en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec). En el caso de menores de edad que aún no estén registrados, el representante legal deberá presentar una copia simple del acta de nacimiento peruana o una partida de nacimiento extranjera certificada donde conste que al menos uno de los padres es peruano. Asimismo, será necesario pagar los derechos consulares establecidos en el tarifario vigente.
¿En qué casos podrá emitirse?
El documento podrá otorgarse en situaciones como la imposibilidad de obtener un pasaporte ordinario, la repatriación de ciudadanos en situación de abandono, indigencia o emergencia, y las solicitudes formuladas por autoridades peruanas o extranjeras competentes. La norma también señala que no podrá emitirse un segundo pasaporte de emergencia a una misma persona, salvo que existan razones justificadas ajenas a la voluntad del titular.
Los salvoconductos emitidos antes de la vigencia de la nueva norma seguirán siendo válidos hasta la fecha de vencimiento que indique cada documento. A partir de julio de 2026, toda mención al salvoconducto en las normas y reglamentos del Ministerio de Relaciones Exteriores será sustituida por el pasaporte de emergencia. Con esta modificación, también se actualizan el Reglamento Consular del Perú y el Tarifario de Derechos Consulares, eliminando las disposiciones sobre el salvoconducto e incorporando el nuevo documento de viaje. La implementación de la medida será financiada con el presupuesto de la Cancillería, sin requerir recursos adicionales del Tesoro Público.
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