La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas (SEL) del Indecopi declaró ilegales las restricciones horarias que la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) impuso para el funcionamiento de discotecas, salones de baile, boîtes y locales similares. La decisión, emitida mediante la Resolución N.º 0272-2026/SEL-INDECOPI con fecha 12 de junio de 2026, confirmó el fallo de primera instancia y dejó sin efecto varios artículos de las Ordenanzas N.º 235 y N.º 1568.
El organismo concluyó que no existía una justificación objetiva que sustentara dichas medidas. Entre las disposiciones anuladas figura la obligación de que estos establecimientos solo puedan abrir desde las 3:00 p. m. los sábados, domingos y feriados, y a partir de las 8:00 p. m. durante el resto de la semana. La MML había establecido estos límites como parte de su normativa para el entretenimiento nocturno, pero el Indecopi los consideró barreras burocráticas ilegales al no acreditar su necesidad.
La resolución también impacta la venta de bebidas alcohólicas, pues las ordenanzas municipales limitaban los horarios de expendio en estos locales. Con esta medida, el Indecopi reafirma su posición contra trabas que no cuentan con sustento técnico o legal.
La Sala de Indecopi determinó que la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) no logró acreditar la existencia de un problema específico que justificara las restricciones horarias para la venta y expendio de bebidas alcohólicas, tanto en el Cercado como en el resto de Lima Metropolitana. “No se verificó que la entidad hubiera identificado o desarrollado el problema que motivó limitar el horario de apertura”, señala el pronunciamiento. Como consecuencia, el organismo anuló dichas limitaciones. Si bien la Sala reconoció que la comuna limeña tiene facultades para regular los horarios de funcionamiento de establecimientos comerciales y la venta de alcohol, advirtió que esas competencias deben ejercerse respetando el principio de razonabilidad y acompañadas de evidencia que sustente la necesidad de las restricciones. En este caso, la MML no presentó pruebas que demostraran que las limitaciones contribuían a mejorar la seguridad ciudadana o preservar la tranquilidad pública. La resolución aclara, no obstante, que esta decisión no impide que las municipalidades establezcan restricciones en el futuro, siempre que cuenten con fundamentos objetivos y se ajusten a lo dispuesto por el Decreto Legislativo N.° 1256, norma que regula la eliminación de barreras burocráticas.
Este fallo supone un nuevo revés para la Municipalidad Metropolitana de Lima, que en los últimos años ha visto anuladas por Indecopi varias exigencias que afectaban la apertura y funcionamiento de negocios, sobre todo en el Centro Histórico. Entre las medidas dejadas sin efecto destacan la obligación de contar con numeración diferenciada para nuevos establecimientos comerciales y el cobro de S/253,20 por el Certificado de Conformidad de Obra para proyectos de telecomunicaciones. Con esta resolución, Indecopi reafirma que las autoridades locales pueden regular las actividades económicas, pero únicamente cuando sus decisiones estén respaldadas por criterios técnicos, objetivos y razonables.
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