Detrás del auge comercial que trae la Navidad, las empresas enfrentan un doble desafío que suele pasar desapercibido. Por un lado, está la dimensión laboral: ¿hasta qué punto se puede enviar a trabajadores —muchos contratados para tareas distintas— a repartir volantes, hacer degustaciones o atender módulos fuera del local? Por otro, aparece el componente municipal: ¿qué pueden prohibir, permitir o sancionar los municipios ante el uso del espacio público durante estas activaciones?
María Teresa Cuba, asociada del área laboral en DLA Piper Perú, señala que el primer análisis debe centrarse en la naturaleza de las funciones del trabajador. En campaña navideña, lo usual es contratar personal temporal o agencias externas para volanteo y degustación. Sin embargo, algunas empresas recurren a su personal interno. Cuando se ordena a un trabajador realizar tareas completamente distintas —por ejemplo, enviar a una secretaria a repartir volantes— se configura un cambio absoluto de funciones. Ese cambio no puede imponerse de manera unilateral y exige un acuerdo escrito entre el empleador y el trabajador.
Cuba recalca que estas situaciones no solo implican una variación funcional, sino también una exposición a riesgos que no están presentes en el puesto original. La empresa debe identificar esos riesgos y gestionar medidas preventivas antes de enviar al trabajador a la vía pública.
Otro escenario distinto es trasladar temporalmente a un trabajador que sí realiza labores comerciales —como un vendedor o asesor— hacia un módulo instalado en un mall o espacio público. En estos casos no se modifica la función, pero sí el entorno de trabajo. Si el cambio es cercano y razonable —por ejemplo, dentro del mismo centro comercial— puede justificarse como una medida operativa. Pero si implica desplazamientos extensos o altera de manera significativa la rutina del trabajador, Cuba recomienda que este cambio se pacte mediante un acuerdo temporal.
La abogada subraya que cualquier cambio de entorno modifica el nivel de riesgo del puesto. Si se traslada al trabajador a zonas con tránsito intenso, clima adverso o exposición a aglomeraciones, la empresa debe actualizar su matriz IPER, capacitar al trabajador y evaluar si corresponde la contratación del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR). El análisis debe considerar también la carga adicional que implica moverse a lugares más lejanos, el tiempo de traslado y la disponibilidad del personal. Respecto al desplazamiento, Cuba aclara que el trayecto desde el domicilio hacia el nuevo punto de trabajo no se considera accidente laboral, salvo que el empleador haya dispuesto la movilidad. La responsabilidad, en términos de seguridad laboral, recae principalmente en las condiciones del lugar donde se desarrolla la activación.
Por otro lado, la regulación municipal toma un rumbo distinto cuando se analiza el uso del espacio público para actividades promocionales. Según Carlos Rodas Ramos, socio en Stucchi Abogados, el reciente pronunciamiento de Indecopi respecto a Miraflores marcó un límite importante: las municipalidades distritales no pueden prohibir el volanteo ni restringir que las personas porten publicidad móvil. Este criterio surgió a partir de intervenciones contra artistas y creadores —como Milena Warthon y Henry Spencer— que fueron sancionados por repartir volantes o exhibir publicidad portátil. Indecopi concluyó que una municipalidad puede regular publicidad exterior en estructuras fijas, pero no puede impedir actividades móviles que forman parte del tránsito peatonal.
Dónde sí interviene la municipalidad: activaciones con estructuras
Las municipalidades pueden establecer condiciones específicas para permitir activaciones, como horarios limitados, niveles máximos de ruido, intensidad lumínica, materiales permitidos e incluso restricciones de ubicación cuando la densidad peatonal es alta. Esto aplica cuando la marca instala una plataforma, coloca un elemento publicitario o ubica a un promotor disfrazado entregando probadores en la vereda inmediata del local, ocupando un espacio fijo del dominio público. Aunque el volanteo móvil no puede prohibirse, este escenario sí entra dentro de las competencias municipales, porque involucra el uso de un espacio físico concreto dentro de la jurisdicción, tal como reconoce la Ley Orgánica de Municipalidades, subraya Rodas.
En estos casos, la municipalidad puede exigir permisos, evaluar el impacto en el tránsito peatonal, fijar horarios o imponer límites sobre el tipo de material que puede utilizarse. El especialista diferencia entre prohibición, regulación y ordenamiento. El volanteo prohibido en Miraflores representaba una prohibición absoluta, declarada ilegal por Indecopi. Las activaciones sujetas a permisos representan una regulación, en la que se permite la actividad bajo parámetros. El ordenamiento, en cambio, son reglas generales destinadas a asegurar la seguridad y fluidez del espacio.
Comentarios 0
Súmate a la conversación
Tu comentario es anónimo, pero para evitar bots necesitamos que te registres. Es gratis y toma 30 segundos.
Crear cuenta para comentar Ya tengo cuenta