El Poder Ejecutivo oficializó el reglamento que regula la emisión del pasaporte de emergencia en las oficinas consulares del Perú en el extranjero, un documento que sustituirá al salvoconducto y busca brindar una atención más rápida a los ciudadanos peruanos que atraviesen situaciones urgentes fuera del país. La medida fue aprobada mediante el Decreto Supremo N° 031-2026-RE, firmado por el presidente de la República, José María Balcázar, y el canciller Carlos Pareja Ríos.
De acuerdo con la nueva normativa, que modifica el reglamento sobre expedición de pasaportes y el Reglamento Consular del Perú, las oficinas consulares serán las encargadas de recibir, evaluar y resolver las solicitudes de pasaportes electrónicos ordinarios y de emergencia presentadas por peruanos en el exterior. El pasaporte de emergencia tendrá una vigencia improrrogable de siete meses y podrá otorgarse tanto a mayores como a menores de edad para que continúen su viaje y luego retornen al Perú o a su país de residencia. Además, podrá expedirse de oficio en casos de repatriación por indigencia, abandono, emergencia o por pedido de las autoridades peruanas o del Estado receptor.
Para acceder al documento, los solicitantes deberán acreditar su nacionalidad con su inscripción en el Reniec o mediante un acta de nacimiento que demuestre que al menos uno de sus padres es peruano. Las oficinas consulares tendrán un plazo máximo de 24 horas para entregar el pasaporte de emergencia desde que se presente la solicitud.
La disposición también precisa que los salvoconductos emitidos hasta el 1 de julio de 2026 conservarán su validez hasta el vencimiento establecido en dichos documentos. De esta forma, el Gobierno busca agilizar la atención consular y garantizar una respuesta oportuna a los peruanos que enfrentan emergencias en el extranjero.
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