La controversia sobre el respaldo legal para emplear inteligencia artificial en procedimientos administrativos sancionadores se intensificó luego de que la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) emitiera el Informe N.° D000006-2026-PCM-SSPRD-AST. El documento establece que, si bien no existe una disposición con rango de ley que autorice expresamente a las entidades públicas a usar herramientas de IA en estos procesos, tampoco hay una prohibición general para emplearlas como mecanismo de apoyo en funciones administrativas.

Frente a esta conclusión, especialistas consultados por Gestión discreparon sobre su alcance, especialmente en lo que respecta al uso que instituciones como el Indecopi podrían dar a estas tecnologías. La entidad, contactada por el mismo medio, evitó pronunciarse sobre el informe al señalar que “respondería a una consulta particular”. En un comunicado, el Indecopi indicó que “no corresponde al Indecopi pronunciarse sobre el mencionado documento, el mismo que respondería a una consulta particular. Correspondería al medio de comunicación evaluar la realización de esta consulta ante la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la PCM”.

No obstante, la institución precisó que, en algunos casos de público conocimiento, ha empleado herramientas de inteligencia artificial como apoyo para ejecutar un trabajo eficiente al servicio de los consumidores.

¿Puede una IA ayudar a sancionar? El debate legal que enfrenta a expertos. Foto: Indecopi.

El Indecopi aclaró que sus herramientas de apoyo —basadas en inteligencia artificial— “no reemplazan el análisis legal ni las decisiones de fondo, sino que asisten al personal especializado garantizando la revisión y validación humana”. En esa línea, la institución subrayó que “no se usan para valorar, ni generar pruebas”.

El uso de estas tecnologías se ampara en el Decreto Legislativo N.° 1033, que otorga a las Secretarías Técnicas del Indecopi facultades de investigación y actuación de medios probatorios. “En ejercicio de dichas facultades legales, pueden apoyarse en diversas herramientas”, agregó la entidad.

Consultado sobre si la IA participa en la generación o valoración de pruebas, Indecopi reiteró que “han sido utilizadas únicamente como apoyo”. Respecto a la suficiencia del marco normativo, respondió que “como en todos los casos, el Indecopi aplica la normativa correspondiente vigente, para tener los elementos probatorios que le permitan adoptar una decisión acorde al debido procedimiento”.

Sin embargo, para Pierino Stucchi, socio de Stucchi Abogados, la postura es distinta. El letrado sostiene que mientras no exista una ley que autorice expresamente el uso de IA para generar o valorar pruebas en procedimientos administrativos sancionadores, las entidades públicas no pueden emplearlas. Esto, explicó, responde al principio de legalidad: a diferencia de los particulares —que pueden hacer todo lo que la ley no prohíbe—, las entidades estatales solo pueden ejercer facultades que una norma les atribuya de forma expresa.

Para el abogado, ni la Ley N.° 31814 —que promueve el uso de la inteligencia artificial—, ni su reglamento, ni la Ley del Procedimiento Administrativo General otorgan una habilitación expresa para emplear IA en la generación o valoración de pruebas dentro de procedimientos sancionadores. “Los privados pueden hacer todo aquello que la ley no prohíbe. El Estado, en cambio, solo puede hacer aquello que la ley le autoriza”, señaló. Además, recordó que la propia Ley del Procedimiento Administrativo General prohíbe delegar funciones esenciales de la autoridad administrativa, como la valoración de pruebas y la determinación de responsabilidades. Una postura distinta planteó Fabricio Sánchez Concha, socio del área de Competencia y Propiedad Intelectual de Benites, Vargas & Ugaz (BVU). El especialista consideró que el informe de la PCM no prohíbe el uso de la IA, sino que reconoce la ausencia de una habilitación legal expresa, permitiendo su empleo como apoyo en las funciones administrativas siempre que se respete el marco jurídico vigente. A su juicio, el límite está en que la IA no sustituya el criterio de la autoridad. “La inteligencia artificial no puede ser utilizada para resolver y concluir una contienda administrativa. Debe servir para dotar de herramientas o elementos que permitan al funcionario adoptar la decisión”, anotó.

Ambos especialistas coincidieron en que, pese a sostener posiciones distintas sobre la necesidad de una habilitación legal expresa, el uso de la IA en procedimientos administrativos requiere importantes garantías. Sánchez Concha sostuvo que es válido procesar grandes volúmenes de información o identificar patrones, pero la valoración jurídica y la decisión final deben seguir siendo responsabilidad exclusiva de la autoridad administrativa. Además, señaló que toda entidad debe informar cuándo utiliza IA, explicar para qué la emplea, la metodología y cómo se obtiene el resultado final. “La clave es la transparencia y la trazabilidad”, resumió. Esto permitiría que los administrados ejerzan su derecho de defensa y cuestionen, si corresponde, el funcionamiento o los resultados obtenidos. Stucchi coincidió en la necesidad de contar con estándares elevados de transparencia, aunque consideró que esas garantías solo podrían operar una vez que exista una ley que autorice expresamente su uso en procedimientos sancionadores.

Inteligencia artificial y sanciones: el vacío legal que enfrenta la administración pública | Foto: Generada con IA - ChatGPT

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