El texto aprobado establece que las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad no podrán ser menores a S/300.

El Congreso definió las condiciones finales para la entrega de gratificaciones y CTS a los trabajadores del régimen CAS, tras varias modificaciones durante el trámite legislativo. La norma aprobada establece que el beneficio no podrá ser menor a S/300, específicamente para las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad. Sin embargo, el monto final y la forma de aplicación quedarán en manos del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), que cada año fiscal deberá aprobar un decreto supremo para determinar el procedimiento de implementación, la base de cálculo, los requisitos y demás condiciones necesarias para el pago.

El texto aprobado reconoce las gratificaciones y la CTS para los trabajadores CAS, pero delega en el MEF la reglamentación anual que establecerá el monto final, la modalidad de pago y las condiciones para su implementación. De esta manera, el Ejecutivo definirá cada año las reglas que regirán el beneficio, incluyendo la forma en que se aplicará. La norma señala que el decreto supremo correspondiente deberá ser emitido anualmente por el MEF para garantizar la ejecución de estos beneficios laborales.

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Gratificación CAS: MEF definirá si se aplica de manera progresiva

El Congreso dejó en manos del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) la definición operativa de cómo se pagarán las gratificaciones a los trabajadores CAS, por lo que la posibilidad de una aplicación gradual sigue abierta. Inicialmente, el MEF planteó un esquema escalonado que comenzaba en 2026 con el 10% de la remuneración mensual, seguido del 20% en 2027, 30% en 2028, 50% en 2029 y recién el 100% en 2030. Aunque esta propuesta fue modificada durante el trámite legislativo, el principal punto pendiente es si el pago se realizará de forma completa desde el inicio o mediante esa gradualidad.

La misma lógica se aplicaría para la CTS, beneficio que también fue reconocido para los trabajadores CAS. En ese caso, la norma establece que el cálculo deberá considerar el tiempo laborado desde el inicio del contrato CAS vigente.

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Pago de gratificaciones CAS dependerá de recursos disponibles

Otro aspecto central de la norma es que la entrega de estos beneficios estará condicionada a la disponibilidad presupuestal de cada entidad. El reconocimiento del derecho no implica necesariamente un desembolso automático, pues deberá respetarse la capacidad financiera del Estado y las reglas fiscales vigentes. La disposición aprobada señala que la implementación deberá mantenerse dentro del equilibrio fiscal, la programación multianual del presupuesto y las reglas macrofiscales.

Para el Gobierno Nacional y los gobiernos regionales, el financiamiento durante el año fiscal 2026 se cubrirá con los recursos autorizados en la norma del crédito suplementario. En cambio, los gobiernos locales deberán asumir el costo con sus propios presupuestos institucionales, sin solicitar transferencias adicionales al Tesoro Público. Las entidades que no dependen del Tesoro Público, pero están comprendidas en la norma, también podrán usar sus recursos para estos beneficios; la ley les permite, por única vez, no aplicar algunas restricciones del Decreto Legislativo 1440 sobre presupuesto público, exclusivamente para pagar las gratificaciones y la CTS de los trabajadores CAS. Con esta decisión, el Congreso reconoce un beneficio esperado por miles de trabajadores CAS, pero deja abierta una interrogante clave: cuándo y bajo qué condiciones empezarán a recibirlo. La respuesta dependerá del reglamento que elabore el MEF y de los recursos disponibles para cada año fiscal. lr.pe

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