El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) aprobó una norma que obliga a las empresas operadoras a verificar, antes de cada contratación, cuántas líneas móviles tiene registradas una persona natural. Si el solicitante supera el límite legal de siete servicios, la empresa no podrá activar una línea adicional, salvo las excepciones previstas en la normativa vigente. La medida busca reforzar la seguridad en la contratación y mejorar el control sobre la titularidad de los servicios.
La disposición desarrolla lo establecido en el Decreto Legislativo N.°1738, vigente desde febrero de este año, que fijó un máximo de siete líneas móviles por persona natural como parte de las medidas para fortalecer la seguridad ciudadana y reducir el uso irregular de líneas telefónicas vinculadas a delitos como la extorsión y la suplantación de identidad.
El nuevo esquema contempla la implementación de un sistema centralizado administrado por Osiptel, al que las empresas operadoras deberán adecuarse en un plazo de seis meses. A través de este mecanismo será posible verificar, mediante procesos seguros de autenticación, la cantidad de líneas registradas a nombre de un titular antes de aprobar una nueva contratación. Así, las operadoras tendrán seis meses para adaptar sus sistemas a este mecanismo de verificación centralizado que impedirá nuevas contrataciones cuando una persona natural supere el límite legal de siete líneas móviles.
Cómo funciona el límite de siete líneas móviles por persona
El control del límite de siete líneas móviles también alcanzará a quienes actualmente superen esa cantidad. El Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad (Renteseg) identificará los casos en que una persona tenga más de siete líneas contratadas con posterioridad a la entrada en vigencia del decreto. Durante 10 días hábiles, los clientes recibirán mensajes de texto y correos electrónicos para que puedan elegir qué líneas desean mantener, solicitar la baja de las excedentes o transferir su titularidad. Si no realizan ninguna gestión dentro del plazo establecido, la empresa operadora procederá con la baja de las líneas adicionales, siguiendo el procedimiento previsto por la norma.
Devoluciones a usuarios y nuevas reglas para ciudadanos extranjeros
La norma incorpora, además, medidas para proteger a los consumidores durante la aplicación del nuevo sistema. En caso de que una línea pospago o de control sea dada de baja por exceder el límite permitido, las empresas no podrán cobrar por los días en que el servicio permanezca inactivo y estarán obligadas a devolver cualquier pago efectuado por adelantado correspondiente a ese período. Asimismo, se establecen nuevos mecanismos de validación para ciudadanos extranjeros que contraten servicios móviles utilizando el carné de identidad emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores. La norma también incorpora un régimen específico de infracciones para las empresas que incumplan las nuevas obligaciones relacionadas con la verificación del límite de líneas, el envío de comunicaciones a los titulares o el registro de la información requerida por el regulador.
Con la nueva regulación, las empresas de telecomunicaciones deberán adecuar sus sistemas para verificar la titularidad de cada contratación antes de activar un servicio, lo que implica reforzar sus procesos de verificación y mantener actualizada la información de los clientes. El límite de siete líneas móviles por persona natural, que busca que la contratación incorpore mayores controles sin afectar a la mayoría de consumidores —quienes se mantienen por debajo del tope legal—, también exigirá atender los casos de personas que, por motivos laborales o comerciales, administran varias líneas telefónicas. Así, los usuarios tendrán la responsabilidad de revisar cuántos servicios móviles figuran a su nombre y regularizar cualquier exceso, mientras que las operadoras deberán enfrentar este nuevo reto para evitar activaciones indebidas.
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