Tras un extenso debate, el Congreso aprobó que los trabajadores del régimen de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), regulado por el Decreto Legislativo 1057, accedan a gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad. Sin embargo, la implementación de este beneficio quedó en manos del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), que definirá si el pago será completo o progresivo.
La medida fue incluida en el crédito suplementario que amplía el presupuesto público en más de S/ 9,000 millones, aprobado la noche del martes 14 de julio. La disposición complementaria establece que, cada año fiscal, un Decreto Supremo refrendado por el titular del MEF determinará el procedimiento, la forma y base de cálculo, las condiciones, los requisitos y demás disposiciones necesarias para otorgar este beneficio, así como el de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS).
El texto precisa que el monto de las gratificaciones no podrá ser inferior a S/ 300 en ningún caso. Además, el pago estará sujeto a la disponibilidad presupuestal de cada ejercicio.
Durante el debate en la Comisión de Presupuesto del Congreso, el ministro de Economía y Finanzas, Rodolfo Acuña, advirtió que la ampliación presupuestal no contemplaba los S/ 3,500 millones necesarios para cumplir con el pago de la CTS y las gratificaciones a los más de 350,000 trabajadores CAS. Por ello, señaló que era indispensable aplicar una progresividad en el pago.
De esta forma, el Congreso dejó en manos del MEF la definición de las reglas para hacer efectivo el beneficio, que deberán plasmarse en un Decreto Supremo. La norma busca garantizar un piso mínimo de S/ 300, pero condiciona su implementación a los recursos disponibles y a la gradualidad que determine el Ejecutivo.
La implementación de la gratificación y la CTS para los trabajadores CAS, fijada en S/ 300 como piso por el Congreso, quedó supeditada a la disponibilidad presupuestal. El texto aprobado en la última sesión del Parlamento establece que estos beneficios deberán respetar el equilibrio fiscal, la programación multianual del presupuesto, las reglas macrofiscales y la estabilidad presupuestaria de cada año fiscal.
Inicialmente, el MEF había enviado al Congreso un proyecto de ley que ya contemplaba la forma de pago de este beneficio, pero la Comisión de Presupuesto lo suprimió. La intención del ministerio es que la gratificación se pague de forma gradual en un plazo de cinco años: el 10% de la remuneración mensual en el Año Fiscal 2026; el 20% en 2027; el 30% en 2028; el 50% en 2029; y el 100% en 2030. La misma gradualidad se aplicará para la compensación por tiempo de servicios (CTS).
Respecto a la CTS, la ley aprobada por el Congreso señala que el cálculo considerará el tiempo laborado desde el inicio del contrato CAS vigente. Además, el decreto supremo que emita el MEF establecerá las reglas para el pago proporcional y trunco de las gratificaciones y la CTS cuando corresponda.
En cuanto al financiamiento, para el Gobierno Nacional y los gobiernos regionales, durante el año fiscal 2026 se realizará con los recursos autorizados en la norma. En tanto, los gobiernos locales deberán asumir el costo con cargo a su presupuesto institucional, sin solicitar recursos adicionales al Tesoro Público. Para ello, la norma los exonera, de manera excepcional, de restricciones previstas en la Ley de Presupuesto 2026.
Por única vez, las entidades que no se financian con recursos del Tesoro Público, pero que están comprendidas en la ley, quedan exoneradas de las limitaciones establecidas en el Decreto Legislativo 1440 sobre el Sistema Nacional de Presupuesto Público. Esta exoneración se aplica exclusivamente para financiar la implementación de estos beneficios, según lo dispuesto en la norma.
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