El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) determinó que la Ley N.° 32563, que reconoce el pago de gratificaciones y la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) para los trabajadores del régimen CAS, aún no puede ser implementada. Así lo señala el Informe N.° 2192-2026-EF/53.04, elaborado por la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del MEF tras una consulta de la Universidad Nacional José María Arguedas.

El análisis, al que accedió RPP, advierte que la norma presenta “inconsistencias regulatorias que impiden su aplicación inmediata y uniforme”. Según el documento, la ley no establece reglas suficientes para que las entidades públicas otorguen estos beneficios bajo criterios uniformes, lo que podría generar interpretaciones distintas entre las instituciones del Estado. Por ello, el MEF plantea la necesidad de aprobar una norma de rango legal que defina las condiciones, criterios y mecanismos para su implementación.

La evaluación del MEF se conoce en un contexto en que el Congreso aún no aprueba el crédito suplementario de más de S/9.000 millones, que incluye recursos para financiar este beneficio. El informe subraya que, sin una ley complementaria, la aplicación de la Ley N.° 32563 no es viable en todas las entidades públicas.

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) advierte que la ley de gratificaciones para trabajadores CAS no puede aplicarse de inmediato, ya que el financiamiento no está garantizado. Según el documento, las entidades públicas no pueden realizar modificaciones presupuestarias para cubrir estos pagos porque la autorización prevista en la ley no se encuentra vigente conforme a la normativa presupuestaria. Tampoco pueden utilizar recursos destinados a remuneraciones, salvo que exista una autorización expresa en la legislación. Además, el MEF observa que la norma no precisa cuándo deben pagarse las gratificaciones ni cómo calcularlas en todos los casos. Sostiene que no corresponde utilizar reglas previstas para otros regímenes laborales, y que la CTS también requiere precisiones para su aplicación. “No es posible calcular un concepto de ingreso correspondiente a un régimen laboral, aplicando las reglas de cálculo de un concepto de ingreso correspondiente a otro régimen laboral”, indica el documento.

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