El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) determinó que Rafael López Aliaga no está obligado a ocupar su curul en el Senado, tras considerar que su declinación es “viable” porque no se habría “perfeccionado la asunción del cargo”. Así lo señala un informe técnico de la Oficina General de Asesoría Jurídica del JNE, que recomienda convocar al accesitario de Renovación Popular y solicita al Congreso regular el vacío normativo que permite a las autoridades electas desistir del cargo.
El análisis legal precisa que el principio de irrenunciabilidad constitucional, previsto en el artículo 95.° de la Constitución, solo aplica para quienes ya juraron y ejercen funciones de manera efectiva. “El carácter irrenunciable del cargo de senador […] solo resulta aplicable respecto de un cargo efectivamente asumido y en ejercicio. En consecuencia, no puede extenderse automáticamente a quien no haya perfeccionado su incorporación al cargo”, detalla el documento.
De esta manera, al no haber completado su incorporación al Parlamento, el líder de Renovación Popular no se integrará al Senado y podrá continuar con su postulación como regidor de Lima. El informe técnico diferencia la elección del candidato de su incorporación real al Congreso: ganar una elección no otorga automáticamente la condición de funcionario en ejercicio. La proclamación, subraya el JNE, no equivale a la asunción del cargo.
Al no haber presentado la documentación obligatoria para asumir como senador, Rafael López Aliaga no completó su proceso de asunción, por lo que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) declaró "viable" que no se incorpore al Senado. En el documento se lee que, al estar disponible su curul, el área jurídica del tribunal electoral dispuso que el puesto vacante lo ocupe el candidato accesitario de Renovación Popular “para evitar vaciar de contenido el principio de democracia representativa”. La resolución también señala que “entre ambos momentos existe un procedimiento legal que comprende diversas actuaciones, tanto del JNE como del candidato electo, cuyo cumplimiento resulta indispensable”.
Además, el JNE exhortó al Congreso a resolver el vacío normativo para que evalúe futuras reformas. “(…) debe ocupar tal curul el senador accesitario inmediatamente posterior, conforme al modelo de representación política en el Perú”, se precisa.
Advertencia sobre vacío normativo
En diálogo con La República, el abogado constitucionalista Heber Joel Campos advirtió que la situación de López Aliaga es “inédita” y genera preocupación en el sistema electoral. Según el especialista, esta decisión “puede dar pie a un incentivo perverso que ponga en cuestión la legitimidad de nuestras futuras autoridades”, al permitir que figuras políticas postulen a un cargo nacional solo como estrategia para luego abandonarlo. Frente a la exhortación del JNE, Campos señaló que el Parlamento tiene una tarea urgente para delimitar las reglas del juego. “Se debería precisar si el mandato representativo se inicia al momento de la elección de un candidato o al momento en el que, de manera efectiva, inicia sus funciones como representante. Lo ideal sería que eso se precise con claridad”, concluyó.
Por su parte, el politólogo y experto en temas electorales Víctor Velásquez coincidió en el impacto institucional del caso. Señaló para La República que la situación de López Aliaga “revela una posible utilización estratégica de un vacío normativo”. No obstante, aclaró que “nuestro ordenamiento constitucional y electoral no lo regula ni lo sanciona; por lo tanto, no estaríamos necesariamente ante una conducta ilegal, sino ante una conducta jurídicamente permitida dentro de un marco normativo incompleto”.
A pesar de que el acto es legal, el politólogo Velásquez advirtió que maniobras como esta "puede afectar la confianza ciudadana y la legitimidad de la representación y en la clase política". Para evitar que se repitan, propuso que la ley diferencie entre una renuncia legítima y una estratégica o injustificada, y sugirió "regular las renuncias bajo causales objetivas y limitadas, por ejemplo, a impedimentos concretos, razones personales debidamente probadas o causales de fuerza mayor". Como posible sanción, Velásquez consideró viable una inhabilitación temporal: "Podría establecerse una restricción temporal para postular nuevamente a cargos de elección popular" en casos de abandonos injustificados.
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