El presidente José María Balcázar ha solicitado al Congreso de la República que se le otorgue una pensión vitalicia, amparándose en el antecedente del expresidente Valentín Paniagua. La petición fue presentada 14 días antes de que Balcázar deje el cargo, cuando entregará el poder a Keiko Fujimori, y está dirigida al presidente del Legislativo, Fernando Rospigliosi. Será la Mesa Directiva la que decida si acepta o rechaza el pedido.
En su solicitud, difundida por el portal 'La Encerrona', Balcázar argumenta que Paniagua fue beneficiado por la Ley N.° 26519, norma que regula las pensiones vitalicias para expresidentes al término de su mandato. Paniagua asumió la Presidencia tras la caída del régimen fujimorista en el año 2000. Sin embargo, existen pronunciamientos recientes del Congreso y de la Defensoría del Pueblo que limitan este beneficio solo a los presidentes elegidos por voto popular.
El mandatario, quien asumió el cargo en febrero de 2026, también solicita en el mismo documento la suspensión provisional de la pensión que actualmente recibe como magistrado del Poder Judicial. De esta manera, busca asegurar su sustento económico al concluir su gestión.
La solicitud de Balcázar se sustenta en las funciones que desempeñó como jefe de Estado, aunque el debate sobre quiénes pueden acceder a este beneficio sigue abierto. La decisión final recaerá en la Mesa Directiva del Congreso, que evaluará el pedido en los próximos días.
Antecedentes juegan en contra de Balcázar
El pedido de José María Balcázar se enfrenta a antecedentes recientes que podrían complicar su aprobación. En noviembre de 2022, el Congreso rechazó las solicitudes de pensión vitalicia de Martín Vizcarra, Francisco Sagasti y el exmandatario de facto Manuel Merino, todos ellos no elegidos por voto popular. La Comisión de Constitución, entonces presidida por Patricia Juárez (Fuerza Popular), concluyó que no correspondía otorgarles el beneficio y remitió un informe a la Mesa Directiva con sustento jurídico. El documento señalaba que la legislación solo alcanza a quienes fueron elegidos mediante voto popular.
Ese mismo criterio se aplicó en 2025, cuando se declaró improcedente la solicitud de Dina Boluarte. En esa ocasión, el Área de Asesoría Laboral recomendó la negativa argumentando: “La pensión sea una forma de reconocimiento de parte de quien representa a la Nación a quien ejerció de manera proba, por un periodo completo, el más alto cargo de servicios al país. Por ello, necesariamente tendría que otorgársele a un expresidente constitucional elegido por mandato popular que haya ejercido el cargo durante un periodo íntegro”. La entonces mandataria presentó un pedido similar al de Balcázar, que también fue rechazado.
Aunque Balcázar invoca el caso de Valentín Paniagua, estos precedentes —que excluyen a presidentes no electos por voto popular— podrían jugar en su contra. La Comisión de Constitución ya estableció una posición firme sobre el tema, lo que hace prever un escenario adverso para el exjefe de Estado interino.
La Defensoría del Pueblo también se pronunció sobre el pedido de pensión vitalicia, esta vez presentado por José María Balcázar, y respaldó la misma interpretación que aplicó al caso de Dina Boluarte. En un comunicado, la entidad sostuvo que este beneficio es una prerrogativa reservada para los presidentes elegidos por voluntad popular. “Desde una perspectiva constitucional, debe precisarse que un mandatario electo es aquel que ha recibido, mediante sufragio popular directo, el encargo de conducir los destinos del país. Este presidente, constitucionalmente elegido, ejerce el mandato por voluntad expresa del pueblo y, en virtud del marco legal vigente, se encuentra comprendido dentro de los alcances de la pensión vitalicia regulada por ley”, señaló. La Defensoría añadió que la Constitución Política del Perú no reconoce ni regula expresamente este beneficio, el cual es una creación legal conforme a la Ley N.° 26519. Dicha norma establece una pensión equivalente al total de los ingresos de un congresista en actividad, pero solo para los expresidentes constitucionales de la República.
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