Más de 50 años después de la Reforma Agraria impulsada por el gobierno militar de Juan Velasco Alvarado, el Poder Ejecutivo ha aprobado una nueva fórmula para calcular cuánto debe pagar a los propietarios que recibieron Bonos de la Deuda Agraria como compensación por sus tierras expropiadas. La medida, oficializada esta mañana mediante el Decreto Supremo N.° 135-2026-EF, responde a una sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que ordenó modificar el cálculo anterior al considerar que no reflejaba adecuadamente el valor real de esa deuda.
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó así un nuevo cálculo para actualizar el valor de los Bonos de la Deuda Agraria, entregados a los dueños de las tierras expropiadas durante el proceso que redistribuyó miles de hectáreas agrícolas entre campesinos y cooperativas. El cambio se debe directamente al fallo del máximo intérprete de la Constitución, que concluyó que la metodología aprobada en 2017 no garantizaba que la deuda mantuviera su valor real con el paso de los años.
En su sentencia, el TC advirtió que, aplicando la metodología anterior, algunos cálculos podían arrojar un valor actualizado equivalente a S/0, una situación que consideró incompatible con el derecho de propiedad. Por ello, ordenó al MEF publicar una fórmula distinta para actualizar los bonos, que debía asegurar que la deuda mantenga su valor real con el paso de los años y evitar que el cálculo terminara reduciendo injustificadamente el monto que corresponde pagar.
De acuerdo con la Asociación de Bonistas de la Reforma Agraria, el cálculo del monto actual de la deuda asciende a aproximadamente S/3.000 millones. El nuevo decreto establece la forma de calcular cuánto valen hoy esos títulos, respondiendo a la pregunta de cuánto vale actualmente una deuda que nació hace más de seis décadas.
El cambio no solo regirá para las nuevas solicitudes, sino que también alcanzará a los procedimientos administrativos en trámite y a aquellos con pagos pendientes, por lo que todos los cálculos deberán ajustarse a las reglas fijadas por el Tribunal Constitucional. Para ello, la fórmula incorpora criterios financieros ordenados por el máximo tribunal, como el tipo de cambio de paridad y la tasa de interés de los Bonos del Tesoro de Estados Unidos, con el objetivo de que el monto actualizado conserve el valor real de la deuda hasta la fecha del pago.
El decreto mantiene las cuatro modalidades mediante las cuales el Estado podrá cancelar la deuda actualizada a los tenedores legítimos de los bonos. Los beneficiarios podrán optar por recibir el pago a través de Bonos soberanos emitidos por el Estado, entrega de tierras de propiedad estatal, pago en efectivo —hasta un máximo de S/100.000 por año, con un plazo máximo de ocho años— o canje por inversiones en sectores priorizados por el Estado.
Pago de la gratificación de Julio 2026: ¿Hasta cuándo se puede depositar y qué sanciones hay para los que incumplan?
Lima pierde S/ 30 mil millones al año por la congestión vehicular: Asociación Automotriz exige una reforma del transporte
Luis Arias Minaya cuestiona crédito suplementario de S/10 mil millones: “es inadecuado que un gobierno saliente fije prioridades de gasto”
Gobierno aumenta la asignación económica para personal del servicio militar: pagos irán hasta los S/1.203
Bancos absorberían a las AFP de su mismo grupo financiero y tres nuevos competidores alistan su ingreso al sistema de pensiones en 2027
Comentarios 0
Súmate a la conversación
Tu comentario es anónimo, pero para evitar bots necesitamos que te registres. Es gratis y toma 30 segundos.
Crear cuenta para comentar Ya tengo cuenta