La Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) modificó el reglamento de reconocimiento de titularidad sobre acciones, dividendos y demás derechos, e incorporó un cambio clave: ahora existe un listado expreso de datos mínimos que deben figurar en el escrito de reclamación. Entre ellos están la identificación del socio, domicilio, medio de notificación, apoderado y, de ser el caso, el número de certificados o expediente.
Antes, el reglamento no precisaba qué información debía incluirse en la reclamación del accionista. Expertos señalan que esta precisión agilizaría el trámite de los reclamos. Álvaro Castro, socio de Damma Legal Advisors, explicó a Gestión que “en mi experiencia, muchas veces los accionistas minoritarios de sociedades anónimas abiertas son personas poco sofisticadas a nivel legal”. Por ello, consideró necesario que la norma indique literalmente qué datos debe contener la solicitud.
Castro advirtió sobre los problemas que podían surgir antes: “Si presentan un reclamo y luego no está el nombre completo, o no está el DNI, podría haber dudas sobre cómo hacer el cruce entre el pedido y los registros de la compañía o la SMV. Y si no está el domicilio o el correo, ¿cómo se comunica el supervisor?”. Agregó que “creo que se está poniendo así (en el reglamento) por la experiencia que tiene ya la SMV con el perfil de las personas que ejercen reclamos vía esta norma”.
Luis Miguel Garrido, asociado senior del estudio Rubio Leguía Normand, opinó en un sentido similar.
El abogado Garrido manifestó que “para evitar cualquier clase de dudas, se está incluyendo que este es un procedimiento con silencio administrativo negativo”. La SMV incorporó esta precisión para que quede claro que, si se cumple el plazo establecido sin respuesta, el accionista puede considerar su reclamo como rechazado. Castro detalló que el plazo es de 90 días contados a partir del día siguiente de la elevación del expediente por parte de la empresa, o 120 días para las reclamaciones que se presenten en el régimen simplificado. Al constatar la denegatoria, el accionista puede interponer un recurso de reconsideración —que implica presentar nuevas pruebas— o una acción judicial, es decir, un contencioso administrativo, mencionó el abogado.
Por otro lado, los entrevistados explicaron que los reclamos de los accionistas pueden ser no solo sobre dividendos, sino también sobre la emisión de acciones liberadas. “Si se distribuyen acciones, puede ser que alguien no sea considerado o le den menos acciones. Entonces puede presentar un reclamo”, dijo Castro. Garrido comentó que también pueden surgir controversias si las acciones han sido puestas como prenda, es decir, como una garantía mobiliaria que asegura el cumplimiento de una obligación.
Castro sostuvo que “la SMV ha determinado que existen ciertas solicitudes que les es complicado atender, porque no poseen la información completa. Entonces (los datos requeridos) los están incluyendo por un tema de eficiencia en el mismo trámite”.
Estandarización
Diego Carrión, socio del estudio Cuatrecasas, señaló que los cambios recientes de la SMV apuntan a una “mayor estandarización y trazabilidad de las reclamaciones”. En su opinión, esto impone a la empresa la obligación de remitir un expediente “más estructurado”. Estos ajustes buscan alinearse con la Ley del Procedimiento Administrativo General, la norma general en la materia, según agregó.
Carrión también destacó que la especificación del silencio administrativo negativo y otras precisiones sobre el órgano competente y los plazos generan “mayor predictibilidad en el marco de los trámites de reclamación”.
Respecto al proceso, Castro y Garrido aclararon que los accionistas deben exponer su demanda primero ante la propia empresa. Una vez cumplido el plazo establecido por el reglamento, el socio puede presentar su reclamación para que sea elevada a la SMV. La compañía tiene tres días, contados desde que recibe la solicitud, para cumplir con ello.
En el caso de los derechos económicos de las acciones, como el cobro de dividendos, se puede argumentar que deben ser ejercidos por el acreedor, es decir, la persona a la que el accionista le debe.
Economista con trayectoria en periodismo y medios digitales.
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