Bajo esa lógica, el TC destacó que las universidades —aunque privadas— no pueden ser tratadas como simples empresas sujetas a las reglas del mercado, ya que cumplen una función directamente vinculada al desarrollo de la persona y al interés colectivo, lo que justifica un tratamiento constitucional diferenciado. Precisó que, aun cuando desarrollen actividades económicas, no se puede ignorar que su actividad principal —la educación— está especialmente protegida por la Constitución.
El Tribunal Constitucional no analizó el fondo de la controversia original —que giraba en torno a la validez de una deuda y el inicio del procedimiento concursal—, sino que introdujo un criterio distinto basado en la naturaleza del servicio educativo. Así lo señala Alfonso Pérez Bonany, director del área de insolvencia de Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría, quien cuestiona que el TC haya ido más allá del caso concreto. “El Tribunal Constitucional no analiza el fondo del conflicto y establece una regla general: como es una universidad, no le aplica la ley concursal”, indica.
Para Jesús Espinoza, exdirector de Indecopi y socio del estudio Muñiz, el principal impacto de la sentencia no está en la anulación de las resoluciones contra la UAP, sino en la regla general que establece el TC. A su juicio, el fallo consagra que las entidades educativas de todos los niveles quedan fuera del sistema concursal, lo que rompe con el carácter general de la Ley General del Sistema Concursal, diseñada para aplicarse a todas las empresas privadas.
El TC concluyó que dicha norma resulta inaplicable a estos casos y que Indecopi carece de competencia para someter a universidades a procedimientos concursales, al poder afectar la continuidad del servicio educativo y, con ello, los derechos de los estudiantes. De esta forma, el criterio del Tribunal trasciende el caso concreto y establece una protección que, según los especialistas, podría implicar una ruptura del sistema concursal.
Ambos especialistas coinciden en que se pudo alcanzar un punto intermedio: permitir el uso del sistema concursal, pero estableciendo mecanismos que aseguren la continuidad del servicio educativo, como ocurre en otras jurisdicciones. Sin embargo, el fallo del Tribunal Constitucional, según advierten, genera una ruptura en el sistema al eliminar la posibilidad de aplicar el régimen concursal incluso cuando existen deudas exigibles.
Para Espinoza, el argumento del TC —proteger la continuidad del servicio educativo— no es, en sí mismo, cuestionable, pero considera que la forma en que se ha planteado introduce una excepción no prevista en la ley. Pérez Bonany coincide y recuerda que actualmente solo existen dos grandes exclusiones: las entidades del Estado y las del sistema financiero, que cuentan con regímenes especiales. Con esta decisión, se añade una tercera categoría sin respaldo normativo expreso, lo que —según advierte— afecta la predictibilidad del sistema.
Impacto en acreedores y en la propia empresa
Desde una perspectiva práctica, Espinoza advierte que la sentencia elimina una herramienta clave para los acreedores, quienes pierden una vía legal para recuperar sus créditos. Además, señala que el criterio también podría impedir que las propias universidades accedan voluntariamente a procesos concursales para reordenar sus deudas. Pérez Bonany complementa esta preocupación al indicar que el sistema concursal no solo sirve para liquidar empresas, sino también para reestructurarlas. En ese sentido, sostiene que cerrar esta posibilidad puede terminar perjudicando a las propias instituciones educativas, al limitar sus opciones frente a una crisis financiera.
Riesgo de extensión a otros sectores
La ausencia de una definición clara de “servicio público” en el fallo del Tribunal Constitucional abre la puerta a interpretaciones amplias, según Pérez Bonany. El especialista menciona que actividades como el transporte, la recolección de residuos, los servicios notariales o ciertos servicios tercerizados podrían intentar acogerse a este criterio. Espinoza, por su parte, advierte sobre el potencial efecto expansivo: otros sectores vinculados a servicios públicos o derechos fundamentales, como el agua, la electricidad o las telecomunicaciones, podrían invocar una lógica similar.
Ambos especialistas coinciden en que la decisión afecta tanto el derecho de crédito de los acreedores como la posibilidad de reorganización empresarial, generando un escenario de mayor incertidumbre. En ese sentido, señalan que el Tribunal Constitucional tendrá que delimitar en el futuro los alcances de esta regla para evitar una aplicación indiscriminada.
Abogado especialista encargado de Enfoque Legal en Diario Gestión - Actualmente, ocupa la posición de analista legal en el área de Economía en el Diario Gestión.
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