El abogado constitucionalista Joseph Campos afirmó este lunes que, desde un punto de vista técnico, no corresponde conceder ni un indulto ni un derecho de gracia al expresidente Pedro Castillo. El letrado explicó que, para acceder a ese beneficio, el exmandatario necesitaría contar con una sentencia firme en segunda instancia, requisito que aún no se cumple debido a que su defensa legal apeló el fallo que lo mantiene recluido desde diciembre de 2022.
Campos también detalló por qué el derecho de gracia no aplica en este caso. "La Constitución previene un plazo de duración de la instrucción. Esencialmente, la gracia está inspirada, no por razones humanitarias, sino porque hay una investigación excesivamente larga y él ya está sentenciado. De tal manera que el plazo constitucional previsto no se cumple", señaló en el programa Prueba de Fuego de RPP.
El constitucionalista recordó que, si bien el expresidente está en prisión por su intento de golpe de Estado, el caso de mayor relevancia que enfrenta es el de Puente Tarata, proceso que, según Campos, no ha registrado avances significativos.
En otro momento, el abogado consideró que el encarcelamiento ha terminado siendo favorable para Castillo. "Aquello que él ha usado hábilmente es el proceso penal para construir una imagen de victimización que le ha servido hasta para endosar a un personaje (Roberto Sánchez) que me sorprende dada la situación que tenía con respecto al proceso del propio Pedro Castillo: se abstuvo de votar (en la vacancia), lamentó el golpe de Estado", comentó. Para Campos, lo mejor que le ocurrió al exmandatario fue estar preso, pues ello le ha dado una trascendencia en el último proceso electoral que incluso le permitió respaldar la candidatura de Roberto Sánchez.
Respecto al reciente informe de la ONU que recomendó la liberación del exmandatario, Campos aseveró que este documento proviene de una comisión de derechos humanos que fue desactivada en 2006 por acusaciones de politización. En ese sentido, sostuvo que dicho grupo solo emite "opiniones políticas" que carecen de carácter vinculante para la justicia peruana.
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