El Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa) declaró este 13 de julio el estado de emergencia sanitaria preventiva en todo el territorio nacional por 90 días calendario, ante la presencia de influenza aviar de alta patogenicidad en aves de corral. La medida fue oficializada mediante la Resolución Jefatural Nº D000104-2026-MIDAGRI-SENASA-JN, publicada en el Diario Oficial El Peruano.

La decisión del organismo se tomó tras identificar casos aislados de la enfermedad en aves de corral de los distritos de Carabayllo y Cañete, en Lima. Gracias al sistema de detección temprana, estas zonas fueron aisladas de inmediato y la situación sanitaria se mantiene bajo control. No obstante, con la publicación de la norma, Senasa queda facultado para agilizar recursos y reforzar las acciones de vigilancia.

La resolución dispone intensificar las acciones de vigilancia y control de la enfermedad de alta patogenicidad a nivel nacional, priorizando la zona de detección para eliminar el foco y evitar su expansión a otras áreas geográficas del país. Asimismo, se establecen diversas prohibiciones en la movilización de aves domésticas vivas y sus productos durante la emergencia sanitaria, así como restricciones y obligaciones que estarán vigentes para el sector en el periodo comprendido. Este plazo podrá reducirse o prorrogarse previo sustento de la evaluación epidemiológica correspondiente.

Se declara emergencia sanitaria por brote de influenza aviar lr.pe

Prohibiciones durante la emergencia sanitaria ante la influenza aviar

La emergencia sanitaria, que se extenderá por 90 días calendario, impone restricciones estrictas. Toda persona natural o jurídica tiene prohibido movilizar aves domésticas vivas y productos de riesgo desde el foco y la zona perifocal sin la autorización del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa). Tampoco se permite movilizar estas aves ni sus productos desde establecimientos avícolas autorizados y registrados sin la certificación sanitaria de un médico veterinario autorizado, ni trasladarlos dentro del territorio nacional sin el certificado sanitario emitido por Senasa. Asimismo, está prohibido arrojar aves, vivas o muertas, en la vía pública, canales de riego, drenaje o ríos. En el foco y zona perifocal, no se pueden realizar eventos gallísticos, exposiciones, ferias u otras concentraciones de aves. Además, queda prohibido manipular aves muertas o con signos de influenza aviar sin usar equipos de protección personal.

Obligaciones durante la emergencia sanitaria ante la influenza aviar

Junto con las prohibiciones, se establecen deberes para personas naturales y jurídicas. Es obligatorio cumplir la cuarentena dispuesta por Senasa, impidiendo el ingreso y salida de aves domésticas vivas, productos de riesgo, personas y vehículos no autorizados. Para realizar eventos gallísticos, exposiciones, ferias u otras concentraciones de aves fuera del foco y zona perifocal, se debe obtener autorización sanitaria de Senasa. Quienes ingresen a predios en cuarentena necesitan autorización y deben usar equipos de protección personal; al salir, estos equipos se depositarán en un contenedor con desinfectante que garantice la inactivación del virus. En los accesos de los predios en cuarentena, se deben instalar pediluvios con desinfectantes que aseguren la inactivación del virus, y desinfectar todos los equipos, herramientas, materiales, indumentaria, calzado y vehículos. También es obligatorio colocar letreros en los accesos que digan: “Prohibido el ingreso por medidas de Control Cuarentenario”. En el foco, se deben eliminar todas las aves domésticas y materiales de riesgo conforme a las disposiciones de Senasa, y luego limpiar y desinfectar instalaciones, equipos y herramientas. El guano de isla debe someterse a un tratamiento que garantice la inactivación del virus antes de su uso o disposición final. Como requisito previo al levantamiento de la cuarentena, los predios afectados deben acreditar la ausencia de circulación viral según lo establecido por Senasa. Además, se debe fortalecer las medidas de bioseguridad y vigilancia en los predios o lugares donde se ubiquen aves domésticas, y notificar a Senasa cualquier signo de enfermedad en aves o disminución de la producción avícola. Finalmente, se debe acatar las demás disposiciones sanitarias complementarias que emita la Dirección de Sanidad Animal de Senasa para la prevención, control y erradicación de la influenza aviar.

La declaratoria de emergencia sanitaria por influenza aviar también ordena que los propietarios u ocupantes de predios con presencia de la enfermedad de alta patogenicidad cumplan las medidas sanitarias y administrativas establecidas por el Senasa. En caso de incumplimiento, la autoridad sanitaria podrá solicitar el respaldo de la fuerza pública y aplicar las sanciones correspondientes. Asimismo, las Direcciones Ejecutivas del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, en coordinación con la Dirección de Sanidad Animal, deben continuar el seguimiento epidemiológico de la infección y ejecutar las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 1387 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2019-MINAGRI. Pese a la emergencia, Senasa garantizó la continuidad comercial de los productos avícolas. A través de un pronunciamiento, afirmó que la seguridad alimentaria y el abastecimiento a nivel nacional están plenamente asegurados. Además, señaló que, gracias a los acuerdos de zonificación y compartimentación gestionados por la institución, el flujo de exportaciones peruanas se mantiene sin alteraciones con los principales socios comerciales. La entidad resaltó que el reciente hallazgo es resultado de un trabajo continuo de vigilancia. Entre 2025 y junio de 2026, evaluó de manera preventiva a 13.255 aves en granjas tecnificadas y a 13.967 en crianzas familiares. Para reportar cualquier sospecha de afectación en aves, la institución mantiene habilitado el teléfono 946 922 469 y el correo electrónico reporta.peru@senasa.gob.pe. google icon

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