
El Tribunal Constitucional (TC) mantiene al voto un hábeas corpus que busca suspender el cobro del peaje de la Panamericana Sur mientras no exista una vía alterna para que los vecinos de la zona accedan a sus viviendas. Los demandantes invocan el reciente precedente del caso Puente Piedra para sustentar su pedido. La audiencia pública se realizó el pasado 30 de junio y el caso quedó al voto, situación que se mantiene hasta el lunes 13 de julio, según pudo verificar RPP.
El proceso enfrenta al abogado y vecino de Camaná, Ronnie Yeren Oviedo, contra la concesionaria peruana de vías Covinca, operadora del tramo desvío Quilca-Arequipa-Matarani-Moquegua-Ilo-Tacna-La Concordia de la Panamericana Sur. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) participa como litisconsorte necesario pasivo. La demanda busca que el TC ordene la suspensión del cobro del peaje de Camaná para los vecinos de los asentamientos humanos ubicados alrededor de la garita hasta que se implemente una vía alterna adecuada.
Según expuso el demandante durante la audiencia, los residentes de sectores como Miramar, en el distrito de Samuel Pastor, deben atravesar el peaje cada vez que ingresan o salen de sus propiedades, incluso para actividades cotidianas como abastecerse de agua mediante camiones cisterna o recibir servicios básicos. Yeren sostuvo que actualmente no existe una ruta alterna que permita a los vecinos desplazarse sin utilizar la vía concesionada y pagar la tarifa correspondiente. Durante su intervención, afirmó que esta situación habría sido constatada por la Municipalidad Distrital de Samuel Pastor, la Defensoría del Pueblo y por el propio juzgado que realizó una inspección judicial en la zona.
El demandante señaló que alrededor de 300 familias podrían verse perjudicadas por esta situación. La controversia se apoya en el precedente del caso Puente Piedra, uno de los fallos más relevantes del Tribunal Constitucional sobre peajes y libre tránsito. En aquella ocasión, el TC analizó el reclamo de vecinos que cuestionaban el cobro de peajes al no contar con una vía alterna razonable. El tribunal determinó que el cobro es constitucional, pero que debe evaluarse si existen rutas alternativas idóneas y funcionales para la población afectada.
Ese es precisamente el argumento central del demandante en Camaná: los accesos disponibles son informales, inseguros y no califican como una verdadera vía alterna. Por su parte, Covinca rechazó que exista una vulneración al derecho al libre tránsito y defendió la legalidad del peaje. La concesionaria recordó que la unidad de peaje de Camaná opera desde 1995, antes del inicio de la concesión en 2013 y también antes del desarrollo urbano de los asentamientos humanos en la zona.
Además, explicó que en 2024 detectó accesos considerados irregulares y sin autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), por lo que procedió a cerrarlos mediante acciones de defensa posesoria para proteger el derecho de vía de la carretera concesionada. Durante la audiencia, Covinca presentó videos y material audiovisual para sostener que el demandante cuenta actualmente con accesos hacia su propiedad y que, por tanto, no existe restricción a su libertad de tránsito.
El fallo del Tribunal Constitucional deberá definir si esos accesos constituyen efectivamente una vía alterna suficiente para garantizar el derecho al libre tránsito.
En la audiencia, varios magistrados del Tribunal Constitucional cuestionaron a la empresa concesionaria sobre la existencia de accesos alternativos y si ello implicaba reconocer la necesidad de contar con una ruta distinta para las viviendas ubicadas alrededor del peaje. También se debate si corresponde aplicar al caso de Camaná los criterios utilizados por el Tribunal Constitucional en el precedente de Puente Piedra. Otro punto en controversia es qué entidad resulta responsable de habilitar una eventual vía alternativa: la municipalidad, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones o la concesionaria.
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