El jurista y expresidente del Tribunal Constitucional, Víctor García Toma, se pronunció sobre el reciente documento emitido por un grupo de trabajo de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) que sugiere la liberación del exmandatario Pedro Castillo. Según García Toma, esa resolución internacional carece de competencia jurisdiccional y no tiene carácter obligatorio para el Perú.
En declaraciones a Ampliación de Noticias de RPP, el especialista fue claro: “(Está) establecido que este grupo de trabajo no tiene competencia y en consecuencia sus decisiones no vinculan a nuestro Estado, sin embargo, creo que es pertinente entrar al fondo del asunto, porque de todas maneras es un grupo que pertenece a la ONU y que, obviamente, su importancia no puede ser menoscabada”. De esta forma, descartó que el sistema judicial peruano deba acatar sus disposiciones de manera obligatoria.
García Toma también abordó la legalidad de la captura de Pedro Castillo, ocurrida el 7 de diciembre de 2022. Recordó que el entonces presidente reunía el máximo poder del Estado y que sus declaraciones de esa fecha se tradujeron en acciones concretas, como ordenar un gobierno de excepción y la intervención del sistema de justicia. Sobre el procedimiento de detención, el jurista fue enfático: “La detención es lo que se conoce como una 'cuasi flagrancia'; es decir, se ha producido un hecho delictivo y esto genera que, momentos después, informada la policía del hecho, se le aprehenda”.
Asimismo, indicó que si bien la investidura presidencial otorga inmunidad, esta condición “decrece o se pierde cuando se cometen actos ilícitos de conocimiento público” en el ejercicio de la función. En su análisis, García Toma subrayó que la captura se justificó legalmente bajo esa figura de cuasi flagrancia, y que el proceso fue regular.
En otro momento, el expresidente del Tribunal Constitucional se refirió a la reciente sentencia de dicho tribunal sobre la iniciativa de gasto del Congreso. García Toma calificó como una "barbaridad" la interpretación previa que permitía al Parlamento emitir leyes con impacto presupuestal, contraviniendo el artículo 79 de la Constitución. Ante las normas ya promulgadas bajo esa interpretación temporal, sugirió que corresponderá al Poder Ejecutivo evaluar la presentación de demandas de inconstitucionalidad. Reconoció que este proceso es complejo debido a los beneficios que ya se vienen aplicando en diversos sectores de la población.
En cuanto a los recursos presentados por la defensa de Pedro Castillo, el exmagistrado señaló que se han interpuesto hasta la fecha ocho recursos de hábeas corpus, todos rechazados tras su evaluación. Añadió que, en este escenario procesal, resulta claro que no procede la aplicación de indultos, conmutaciones de pena ni el derecho de gracia.
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