Ochoa: El último viernes, el Tribunal Constitucional (TC) emitió una sentencia que establece un nuevo "criterio interpretativo vinculante" sobre la "preeminencia del Poder Ejecutivo en materia de iniciativa de gasto" y su "competencia para la administración de la hacienda pública". Con este fallo, se cierra cualquier iniciativa legislativa que impacte en el presupuesto fiscal. Además, el TC exigió al Poder Ejecutivo que "adopte e impulse, de manera oportuna y coordinada, las medidas normativas, administrativas y presupuestales necesarias para revertir los déficits" identificados, y señaló que su cumplimiento es "un deber jurídico derivado directamente de la Constitución". El tribuno César Ochoa, ponente de la causa que motivó dicho fallo, se pronunció en diálogo con RPP para responder a las críticas que ha recibido el TC por lo que se considera un cambio en su jurisprudencia a puertas del nuevo gobierno. Ochoa Cardich negó que el TC haya "abierto la puerta" a leyes con iniciativa de gasto desde el Parlamento. Por el contrario, indicó que su institución estaba preocupada "hace mucho tiempo" y que incluso realizaron un evento para "criticar" su "propia jurisprudencia". El magistrado explicó que la sentencia de 2022, que fue el fundamento para que el actual Congreso impulse leyes con iniciativa de gasto, no "abrió las puertas" a dichas iniciativas. Se trataba de un caso excepcional vinculado a la emergencia sanitaria por la pandemia COVID-19. "¿Cuál es el famoso caso de este pleno?, porque no han sido muchos casos en el cual hemos flexibilizado, por aplicar un concepto, este tema de la prohibición de iniciativa de gasto. En el caso de una ley de emergencia sanitaria y reforma del Sistema Nacional de Salud, con motivo de la pandemia del COVID-19, ley no de este Congreso, sino del Congreso anterior, que era una institución anormal de emergencia", detalló. Ochoa precisó que esa ley disponía la incorporación progresiva de personal sanitario al Sistema Nacional de Salud, y establecía expresamente la colaboración del Ministerio de Salud con el Ministerio de Economía y Finanzas, ejecutándose el gasto de manera progresiva. "Ante una ley así, se aplicó un criterio flexible en ese sentido", destacó.

El magistrado César Ochoa sostuvo que el Tribunal Constitucional no puede ejercer control sobre las leyes aprobadas por el Congreso con iniciativa de gasto si el Poder Ejecutivo no presenta las correspondientes demandas de inconstitucionalidad. “Hacemos control solamente sobre los casos que demanda el Poder Ejecutivo”, afirmó, y recalcó que “no podemos hacer control de leyes que no se plantea la inconstitucionalidad. Tiene que demandar el Poder Ejecutivo la inconstitucional y, en primer lugar, observar la ley; y puede observar la ley, amparados entre otros argumentos, por la actual sentencia del Tribunal Constitucional”.

En esa línea, Ochoa Cardich explicó que el sistema peruano no contempla un control preventivo como el de Chile, donde se revisa la constitucionalidad antes de que la ley sea promulgada. “En el Perú el control es ex post, una vez que es ley, y siempre y cuando el Ejecutivo promueva una demanda de inconstitucionalidad”, detalló. Y agregó que “en estos últimos años, no ha habido observaciones a estas leyes y menos ha habido demandas de inconstitucionalidad, sino contadas con los dedos de una mano en relación al tema de la prohibición de iniciativa de gasto. Entonces, no se nos puede a nosotros señalar igual que en otros países, porque no conocemos”.

El magistrado también señaló que el TC ha seguido con preocupación el avance de estas iniciativas legislativas desde el Congreso, y que el propio tribunal organizó eventos para criticar su propia jurisprudencia al respecto. “Nuestra preocupación viene de hace mucho tiempo. Organizamos un evento para criticar nuestra propia jurisprudencia. Yo no sé qué otra entidad del Estado organiza un evento para criticar su propia jurisprudencia”, indicó. Además, recordó que su entidad ya se pronunció en contra de dichas iniciativas en dos sentencias concretas: en el caso de la asignación económica mensual para el personal del servicio militar acuartelado, donde se declaró fundada en parte la demanda y se aplicó el principio de prohibición de iniciativa de gasto; y en el caso FONAVI 4 (expediente 016-2021), donde también se asumió ese principio. “También se asumió, entre otros, el principio de prohibición de iniciativa de gasto de los congresistas”, aseveró.

Ochoa remarcó que el fallo que generó el debate no fue “una pauta jurisprudencial para que se apruebe toda clase de leyes que afecten la sostenibilidad fiscal”. “Ahora, el cielo es el límite, se puede gastar sobre cualquier cosa, no importa que sea emergencia sanitaria, sea una situación normal o anormal”, enfatizó. Finalmente, lamentó que parte del público solo lea fragmentos de las sentencias y a partir de eso imagine “que existe una línea jurisprudencial para vulnerar el equilibrio presupuestario que jamás se ha dicho o para atentar contra el criterio de sostenibilidad fiscal, eso ya escapa a nuestro control”.

El magistrado Ochoa Cardich destacó que el reciente fallo del Tribunal Constitucional “marca un parteaguas”, establece “un nuevo criterio” y “fija reglas que no se hizo antes”. En esa línea, detalló que las reglas están precisadas expresamente en el fundamento 118 de la sentencia. “En primer lugar, ¿la regla general cuál es? La iniciativa de gasto es una competencia del Poder Ejecutivo para la administración económica del Estado, de la hacienda pública […], y eso se refiere a leyes que generen gasto en ese ejercicio o en ejercicios futuros. Se está clarificando eso”, indicó. No obstante, señaló que el Congreso puede presentar, excepcionalmente, proyectos de ley referidos al gasto fiscal pero “bajo ciertos candados”. “Como el Perú tiene obligaciones internacionales en materia de derechos económicos, sociales y culturales, excepcionalmente, el Congreso puede presentar proyectos de ley bajo ciertos candados que se imponen claramente. En primer lugar, como criterio rector de sostenibilidad fiscal, el proyecto de ley debe identificar la fuente de financiamiento”, explicó. “En segundo lugar, las comisiones parlamentarias deben requerir previamente el informe de sostenibilidad fiscal emitido por el órgano competente del Poder Ejecutivo, que se convierte en órgano de asistencia técnica permanente del Congreso. Es decir, se ha empoderado al Poder Ejecutivo en esta materia”, indicó. El magistrado agregó que, “en tercer lugar”, las iniciativas legislativas “deberán referirse únicamente a necesidades sociales básicas, bajo criterios que señalen los órganos técnicos del Poder Ejecutivo”. “Y, en cuarto lugar, el proyecto de ley deberá incluir el criterio de aplicación progresiva en la ejecución del gasto, sino esos proyectos excepcionalísimos son inconstitucionales”, sostuvo. Ochoa indicó también que en sus votos ha seguido las recomendaciones del Consejo Fiscal, y que justamente las cifras del impacto fiscal de dicho consejo motivaron que el pleno del TC “reflexione”. “Yo he votado y he citado en mis votos al Consejo Fiscal. Por ejemplo, en una sentencia sobre el bono de reconocimiento. Yo me he basado en el caso de las opiniones del Consejo Fiscal y hemos escuchado a Alonso Segura en el Tribunal Constitucional, y nos ha preocupado justamente las cifras que presenta el Consejo Fiscal. Y eso es lo que finalmente ha motivado que el pleno reflexione, porque se requiere cinco votos, no es mi voto el que decide, no es cuatro votos, no es ni siquiera la mayoría, es una mayoría de 5 votos”, señaló.

Ochoa precisó que el fallo del Tribunal Constitucional establece de manera clara que "la competencia exclusiva en la iniciativa de gasto corresponde al Poder Ejecutivo que está a cargo de la gestión de la administración de la hacienda pública y de la política económica". En esa línea, añadió que, excepcionalmente, si se permitiese una ley del Congreso en esa materia, "tiene que ser coordinada bajo la preminencia y el aval técnico del Ministerio de Economía y Finanzas". El exministro reiteró que el TC no realizó el control de leyes con iniciativa de gasto aprobadas por el Parlamento porque el Ejecutivo no presentó la correspondiente acción de inconstitucionalidad. Esto, según su análisis, explica por qué dichas normas no fueron revisadas previamente por el máximo intérprete de la Constitución.

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