El Tribunal Constitucional (TC) ha puesto fin a un debate que se arrastraba desde hace años en Perú. A través de una sentencia reciente, el máximo intérprete de la Constitución estableció que, como regla general, la iniciativa de gasto es una competencia exclusiva del Poder Ejecutivo para la administración de la hacienda pública. En ese sentido, los congresistas no tienen facultad para proponer incrementos que afecten el presupuesto del año en curso ni el de ejercicios futuros.
La resolución, recaída en el expediente 00018-2023-PI/TC, declara fundada la demanda de inconstitucionalidad presentada por el Ejecutivo contra la Ley 31232, que modificaba la Ley 30291 sobre la reubicación de la población de la Zona Baja del distrito de Belén, en Maynas, Loreto. En este fallo, el colegiado también fijó pautas claras: los proyectos de ley de los parlamentarios que impliquen un incremento en el gasto público deberán ser coordinados con el Poder Ejecutivo, en virtud del deber constitucional de cooperación entre poderes y del respeto a las competencias presupuestarias.
Ya antes, el TC había señalado en una entrevista con Gestión que “el Congreso de la República no tiene iniciativa de gasto, esa es la regla”. No obstante, el Parlamento continuó aprobando leyes que han golpeado duramente la caja fiscal. Prueba de ello son los informes del Consejo Fiscal (CF), que han alertado repetidamente sobre las normas con mayor impacto en las cuentas públicas, como el aumento de la pensión de los maestros a S/ 3,300 o el pago de gratificaciones y CTS a los trabajadores bajo el régimen CAS.
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Las pautas de la sentencia
La sentencia del TC establece dos puntos clave. Primero, la iniciativa de gasto, como regla general, es competencia del Ejecutivo para la administración de la hacienda pública, y los congresistas no tienen iniciativa para incrementar gastos que incidan en el presupuesto anual o que impacten hacia el futuro. Segundo, de manera excepcional, y en armonía con las obligaciones del Estado en materia de derechos económicos, sociales y culturales, los proyectos de ley de los congresistas que impliquen algún incremento en el gasto público deberán ser coordinados con el Poder Ejecutivo, con base en el deber constitucional de cooperación entre poderes y de respeto a las competencias constitucionalmente previstas en materia presupuestaria y de manejo de la hacienda pública.
El Tribunal Constitucional ha establecido que los proyectos de ley presentados por el Congreso deberán cumplir estrictos requisitos de constitucionalidad de forma y de fondo. En primer lugar, toda iniciativa debe identificar expresamente la fuente de financiamiento que garantice el equilibrio presupuestario, conforme al artículo 77 de la Constitución y al criterio rector de sostenibilidad fiscal. Esto implica que el análisis costo-beneficio del proyecto debe incluir nuevos ingresos o reasignaciones como parte esencial y obligatoria.
Además, las comisiones parlamentarias, antes de emitir sus dictámenes, están obligadas a solicitar el informe de sostenibilidad fiscal del órgano competente del Poder Ejecutivo, que se constituirá en asistencia técnica permanente del Congreso bajo el principio de cooperación de poderes. Las iniciativas deberán priorizar el gasto público destinado a necesidades sociales básicas claramente identificadas, en armonía con la justicia presupuestaria y los criterios que definan los órganos técnicos del Ejecutivo. En estrecha coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), los proyectos deben considerar el desarrollo progresivo de las regulaciones que generen gasto, modulando o programando su ejecución sin afectar los contenidos mínimos de los derechos sociales fundamentales, especialmente de los sectores más vulnerables, en aplicación del principio pro homine.
El Pleno del Tribunal Constitucional estableció que los casos que se conozcan a partir de la publicación de esta sentencia quedarán sujetos a estos nuevos criterios, los cuales constituyen una regla distinta a la jurisprudencia previa. La demanda fue declarada fundada por la trasgresión de los principios constitucionales presupuestarios, en especial el equilibrio presupuestario, la prohibición de iniciativa de gasto público y la competencia del Ejecutivo para administrar la hacienda pública. El TC también exhortó al Congreso a regular el proceso legislativo conforme a estas pautas y remarcó al Poder Ejecutivo que garantice plenamente los derechos fundamentales de las personas que viven o vivían en la Zona Baja de Belén. La sentencia lleva las firmas de los magistrados Helder Domínguez Haro (presidente), Francisco Morales Saravia, Gustavo Gutiérrez Ticse, César Ochoa Cardich (ponente) y Pedro Hernández Chávez. Los magistrados Luz Pacheco Zerga y Manuel Monteagudo Valdez emitieron votos singulares.
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