La Cancillería peruana se pronunció sobre el informe del Grupo de Trabajo de la ONU que calificó como arbitraria la detención del expresidente Pedro Castillo y aclaró que este tipo de pronunciamientos "no constituyen decisiones jurisdiccionales obligatorias y no producen, por sí mismas, efectos directos en el ordenamiento jurídico interno". En un comunicado, el Ministerio resaltó que el dictamen de un mecanismo de supervisión no jurisdiccional "no modifica las decisiones que adopten las autoridades nacionales competentes".
Según la Cancillería, el Grupo de Trabajo "es un mecanismo de supervisión no jurisdiccional, cuyo propósito es promover el diálogo y la cooperación internacional en materia de derechos humanos". De esta forma, el gobierno peruano dejó claro que el informe no tiene la naturaleza jurídica de una sentencia internacional y, por tanto, no es de cumplimiento obligatorio para el Estado peruano.
Mientras tanto, antes de este pronunciamiento oficial, el abogado Walter Ayala presentó una demanda de hábeas corpus ante el Juzgado Constitucional de Lima a favor del expresidente Pedro Castillo. El recurso legal se sustenta precisamente en el informe del Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria de la ONU, que consideró arbitraria la captura de Castillo y solicitó su liberación inmediata. Ayala sostiene que el exmandatario es víctima de una detención arbitraria.
La defensa del exmandatario solicita declarar nula la Resolución del Congreso N.° 001-2022-2023-CR, del 7 de diciembre del 2022, que declaró la vacancia presidencial por permanente incapacidad moral. Según el abogado, dicha resolución se emitió con violación del debido proceso y del artículo 89-A del Reglamento del Congreso, además de carecer del procedimiento de antejuicio político que la Constitución exige antes de remover a un jefe de Estado. La demanda invoca el artículo 200, numeral 1, de la Constitución y el artículo 34 del Código Procesal Constitucional. Ayala sostiene que se vulneró el procedimiento de antejuicio político previsto en el artículo 99 de la Carta Magna, así como el debido proceso, el derecho de defensa, la presunción de inocencia y el derecho a ser juzgado por un tribunal competente e imparcial.
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