El Ministerio de Relaciones Exteriores emitió un pronunciamiento para precisar los alcances de la opinión del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de las Naciones Unidas (ONU) respecto al expresidente Pedro Castillo. Según la Cancillería, dicha opinión no tiene carácter vinculante para el Estado peruano, por lo que no genera efectos jurídicos directos en el ordenamiento nacional.
En un comunicado, el sector explicó que este Grupo de Trabajo es un mecanismo especial del Consejo de Derechos Humanos de la ONU, conformado por expertos independientes que analizan casos individuales y emiten opiniones y recomendaciones dirigidas a los Estados. De acuerdo con el derecho internacional público, estas opiniones corresponden a un mecanismo de supervisión no jurisdiccional, cuyo propósito es fomentar el diálogo y la cooperación internacional en materia de derechos humanos.
La Cancillería remarcó que estos pronunciamientos no constituyen sentencias internacionales ni decisiones jurisdiccionales de cumplimiento obligatorio. En ese sentido, la opinión del Grupo de Trabajo no modifica las decisiones adoptadas por las autoridades nacionales competentes, las cuales mantienen plena vigencia conforme al marco legal peruano.
📄Comunicado de Prensa 030-26: Respecto a la opinión emitida por el Grupo de Trabajo de la ONU.
— Cancillería Perú🇵🇪 (@CancilleriaPeru) July 11, 2026
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