Abogados penalistas Julio Rodríguez y Miguel Pérez Arroyo debatieron sus posiciones jurídicas respecto al caso de Pedro Castillo El informe del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, que concluye que la detención del expresidente Pedro Castillo fue "arbitraria" y careció de base legal, sigue generando polémica tanto en el ámbito político como en el jurídico. El documento, fechado en mayo pasado y hecho público recientemente, insta al Estado peruano a poner "inmediatamente en libertad" a Castillo Terrones "y concederle el derecho efectivo a obtener una indemnización y otros tipos de reparación, de conformidad con el derecho internacional". Frente a ello, los abogados penalistas Julio Rodríguez y Miguel Pérez Arroyo —este último, además, ejerció la defensa legal de Castillo— debatieron sus posiciones respecto a la situación del exmandatario. Para el penalista Julio Rodríguez, el informe no es vinculante para el Estado peruano, por lo que puede tomarse únicamente como una "fuente de referencia". El letrado enfatizó que "no se tratan de pronunciamientos estrictamente jurídicos", sino que "tienen detrás siempre una connotación de carácter político". En esa línea, señaló que las conclusiones no fueron unánimes: "Hay discordancia en el grupo de trabajo. Hay dos personas que han votado exactamente al revés […] Ellos dicen que no hay ninguna detención arbitraria en el caso de Castillo". Por ello, recomendó "tomar siempre en cuenta no solo la opinión en mayoría, sino también tomar en detalle la opinión en minoría, porque significa claramente que no hay una decisión unánime respecto a la valoración del tema de Castillo". Rodríguez también advirtió sobre la conformación del grupo de trabajo: "Al ser conformados a dedo estos grupos de trabajo, tienen determinados sesgos ideológicos que uno puede leer, no es que sea mal, pero uno puede leer estos sesgos ideológicos al momento de que establecen sus conclusiones y sus recomendaciones. Por lo tanto, yo lo veo desde esa perspectiva". Así, sostuvo que "se trata simplemente de una opinión, el Estado peruano no está obligado a aceptarla, es una fuente de referencia respecto a hacer análisis y siempre hay que tomar en consideración otros datos que a veces pasan desapercibidos: quiénes lo conforman, cómo es conformado este grupo de trabajo". El debate entre ambos penalistas se da en medio de la controversia que ha generado el pronunciamiento del organismo internacional, que recomienda la liberación del expresidente y una indemnización conforme al derecho internacional.

Rodríguez también destacó que las opiniones discordantes de algunos integrantes del grupo de trabajo sostienen que "un gobierno basado en autoritarismo, quebrantando el orden constitucional, no es admisible". En esa línea, subrayó: "Lo que acaba diciendo este voto de dos de los miembros […] Ellos dicen que lo que no se puede tolerar es el riesgo de dinamitar la voluntad del pueblo, porque un gobierno basado en autoritarismo, quebrantando el orden constitucional, no es admisible. Eso es trascendental, porque el fondo para mí es: si la autoridad máxima del Estado es la que rompe todas las reglas constitucionales, estamos ante una situación de excepción, porque él es el llamado a respetar la Constitución". Además, precisó que "una cosa es la libertad de opinión que puede tener cualquier persona que diga ‘debe disolverse el Congreso’, y el voto de estos dos miembros dice claramente que cuando el presidente de la República dice ‘voy a disolver el Congreso', eso no es una opinión, es un acto de Estado ilegal, obviamente".

Por otro lado, el abogado Miguel Pérez Arroyo coincidió en que las conclusiones del informe no son vinculantes para el país y que hay sesgos ideológicos "en las personas que conforman estos grupos de trabajo". No obstante, señaló que "los sesgos están presentes en todos, en todo momento" y consideró que sí existen elementos objetivos para concluir que la detención de Castillo Terrones fue arbitraria. "Un dato respecto de la posible arbitrariedad o no de la detención de Castillo lo dice el informe, pero además también lo conozco yo, porque en ese momento fui abogado del señor Castillo. [Él] comete los hechos por los que finalmente fue condenado, en un tema de conspiración y no de rebelión, el 7 de diciembre del 2022. Tres días después, el Congreso se organiza y se convoca a un pleno del Congreso para analizar y votar el levantamiento de su inmunidad. Tres días después, un día domingo, además. No se convoca a la defensa, se entera uno por la prensa de que se había convocado a ese pleno para analizar y votar el levantamiento de la inmunidad, y se solicita por escrito al Congreso que se le invite a la defensa para decir algo al momento del levantamiento de inmunidad o la votación. La respuesta a esa carta que dirige la defensa es nula; es decir, no se le dijo absolutamente nada", recordó.

En tanto, Rodríguez aseveró que "básicamente, tenemos una opinión que sí es importante discutirla, leerla, sopesar porque en algunas oportunidades pueden tener aspectos asertivos, pero en otras no lo tienen. Y en muchísimos casos ya yo he dado mi opinión respecto a que determinadas decisiones que emanan de este tipo de grupos de trabajo, que pueden tener consecuencias en la realidad, necesariamente tienen que permanecer en lo que son, un Estado autónomo, soberano, [que] no se puede someter a opiniones de otros".

“El dato adicional es que, si tú tres días después de su detención estás analizando el levantamiento de su inmunidad, quiere decir que, el día de su detención, él estaba con goce de inmunidad. Es clarísimo y objetivo”, destacó Pérez Arroyo. El letrado precisó que, tras la carta que remitió al Congreso para ejercer la defensa de su entonces patrocinado, no se le convocó, sino que “se votó tres días después el levantamiento de inmunidad”. “El día 7, entonces, ¿qué pasaba? ¿Estaba en goce de inmunidad o no? Es un dato objetivo”, manifestó.

Para el abogado, hubo hechos cuestionables durante el desarrollo del juicio contra Castillo. “El Dr. [José] Neyra [quien presidió la sala] es un académico de primer nivel, no discrepamos en eso. Pero está juzgando un presidente de Estado, y en la sala tienes a tres provisionales. Se dice: ‘no, es que es la primera vez que pasa algo así’. Y con Fujimori no pasó algo parecido en el sentido de quiénes juzgaban a Fujimori. En la sala de Fujimori había dos titulares y solamente había un provisional. Por el respeto que merece la investidura, por lo menos, [debe haber] un titular […] Entonces, ahí tienes un primer elemento”, señaló.

Pérez Arroyo también apuntó a la variación de la acusación. “Segundo, cuando se cambia de rebelión a conspiración. La norma dice que se puede hacer eso en tanto que el fiscal no consideró la tesis alternativa respecto de lo que luego vas a condenar, es decir, la conspiración. Pero, al momento en que empieza este caso, se comienza por una rebelión, alternativo de conspiración. Es decir, el fiscal ya había considerado conspiración”, sostuvo. En ese sentido, señaló que la norma dice que dicha variación se puede realizar “en tanto no consideraste la tesis alternativa”, y que el fiscal a cargo del caso “sí la consideró, al punto de que el proceso comenzó con rebelión y conspiración”. “Es decir, el fiscal sí [lo] consideró. Es más, cuando hace esa mutación o la sala advierte que puede ser conspiración y no rebelión, la fiscalía se mantiene con rebelión. Y finalmente la sala dice ‘no, yo no voy por rebelión, voy por conspiración’. No había prueba por rebelión. Entonces, si no había prueba por rebelión, ¿qué correspondía hacer? Pues absolver, porque la fiscalía sí había considerado eso”, explicó.

“Las normas dicen que se tiene que llevar al Congreso. Las normas dicen que el goce de la inmunidad, incluso para los que no son presidentes sino aforados, conforme al artículo 99 de la Constitución, tienen un tipo de procedimiento, pero te tiraste todos esos procedimientos; es decir, el Estado reaccionó como un adolescente frente a un tema tan serio como era juzgar a un presidente. Con precocidad, con informalidad, con agresividad [...] Es decir, todo lo que pasó con Castillo, hay infracciones, hay temas por los cuales es condenable su conducta [...], pero fue elegido, tenía investidura, tenía inmunidad y estaba aforado, y los procedimientos no se hacen para saltarse”, acotó.

El letrado coincidió con el abogado Rodríguez en que Castillo tenía el poder al momento de plantear la disolución del Congreso, pero cuestionó la lógica de la acusación de rebelión: "como tenía el poder, entonces, ¿de qué se iba a rebelar? ¿contra sí mismo?". Añadió que "la rebelión está justamente para quien no tiene el poder y quiere subvertir el orden de las cosas".

En segundo lugar, abordó el significado del "estado de democracia". Señaló que "todo no vale, el vale todo en el derecho no existe". Sostuvo que si se critica a Castillo por haber dado "una carta autoritaria", entonces "la respuesta del Estado también fue autoritaria". "Y creo que eso es lo que tenemos que rescatar", culminó.

Presentan habeas corpus por la

Leer artículo completo en rpp.pe →