El Tribunal Constitucional (TC) estableció como criterio interpretativo vinculante que el Congreso no puede aprobar leyes que generen o incrementen gasto público sin la participación del Poder Ejecutivo, al considerar que esta competencia corresponde de manera exclusiva al Ejecutivo. La decisión fue adoptada mediante la sentencia del expediente N° 00018-2023-PI/TC, que declaró fundada la demanda de inconstitucionalidad contra la Ley N.° 31232, norma que modificaba las condiciones de reubicación de los habitantes de la zona baja del distrito de Belén, en la región Loreto.
El TC sostuvo que dicha ley vulneraba los principios de equilibrio presupuestario y las atribuciones del Ejecutivo en la conducción de las finanzas públicas. Precisó que los congresistas no tienen iniciativa para promover normas que impliquen un impacto en el presupuesto del Estado. Asimismo, el fallo dispone que todo proyecto de ley que excepcionalmente genere gasto público deberá contar previamente con un informe de sostenibilidad fiscal emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), además de identificar la fuente de financiamiento correspondiente.
El Tribunal Constitucional dispuso que los criterios establecidos en esta sentencia serán de aplicación obligatoria para todos los casos que se tramiten a partir de su publicación. Exhortó al Congreso a adecuar el proceso legislativo conforme a estos lineamientos y, de igual forma, instó al Poder Ejecutivo a garantizar plenamente los derechos fundamentales de las personas que viven o vivían en la Zona Baja de Belén, en Loreto.
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