Rospigliosi difunde versión engañosa: asesinato sí es delito de lesa humanidad, según el derecho internacional
La afirmación del exministro del Interior, Fernando Rospigliosi, de que un asesinato no constituye un delito de lesa humanidad ha sido calificada como engañosa. Esta declaración contradice lo establecido por el derecho internacional, que define los crímenes de lesa humanidad como actos como asesinato, exterminio, tortura o desaparición forzada, cometidos como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil. El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, del cual Perú es parte, incluye explícitamente el asesinato dentro de esta categoría. Además, la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que no se requiere un número mínimo de víctimas ni un plan estatal para que un asesinato sea considerado de lesa humanidad; basta con que se inserte en un contexto de ataque sistemático. Rospigliosi, en una entrevista, sostuvo que "un asesinato es un delito común, no es un delito de lesa humanidad", una postura que expertos en derecho penal internacional han desmentido, recordando que la tipificación busca proteger a la humanidad en su conjunto de las violaciones más graves. La versión del exfuncionario omite que estos delitos son imprescriptibles y no pueden ser amnistiados.
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