El Poder Ejecutivo actualizó el Reglamento del Fedatario Fiscalizador mediante el Decreto Supremo N.º 058-2026-EF, con el objetivo de que la Sunat supervise también las operaciones realizadas en entornos digitales. La norma reconoce que las infracciones tributarias ya no solo ocurren en locales físicos, sino también en compras por internet, aplicaciones o plataformas digitales.
Ahora, el fedatario fiscalizador podrá intervenir en compras online, identificar a los contribuyentes por medios electrónicos y dejar constancia de las operaciones sin necesidad de acudir a un establecimiento. Incluso podrá comprar por internet inicialmente “encubierto” y luego identificarse mediante una comunicación firmada digitalmente que se deposita en el buzón electrónico del contribuyente. Además, se regula la emisión de documentos electrónicos como actas probatorias y notas de devolución, que mantienen su valor como prueba suficiente para sustentar infracciones, aunque no haya presencia física del contribuyente.
Sin embargo, este cambio abre preguntas importantes: si la fiscalización se hace de manera virtual, ¿cómo se asegura que las pruebas sean válidas?, ¿qué límites tiene la Sunat en estas intervenciones? y ¿cómo pueden defenderse los contribuyentes si no hay contacto directo? La norma busca adaptar las reglas de fiscalización tributaria a la economía digital, incorporando expresamente el “entorno digital” como espacio de verificación del cumplimiento de obligaciones tributarias.
El decreto detalla los procedimientos que los fedatarios deberán seguir tanto en operaciones presenciales como digitales, incluyendo compras de verificación, intervenciones entre terceros y control del traslado de bienes. Además, refuerza sus facultades de inspección, verificación e inmovilización, y precisa que estas actuaciones pueden ejecutarse con herramientas tecnológicas y en distintos momentos, según la naturaleza de la operación. El objetivo es dotar a la Sunat de mayor capacidad para fiscalizar en un entorno donde las transacciones son cada vez más digitales.
Jesús Ramos, socio de DLA Piper, explicó que la principal implicancia de la norma es que el fedatario fiscalizador podrá replicar en el entorno digital el mismo mecanismo de control que antes aplicaba en establecimientos físicos. “Funciona igual que en el mundo presencial: el fedatario se hace pasar por consumidor, realiza una compra y, si detecta incumplimientos, levanta un acta probatoria que sustenta la sanción”, indicó. Ramos detalló que el fedatario podrá actuar como un consumidor dentro de plataformas digitales, realizar compras y documentar la operación en caso de incumplimiento. Esto incluye situaciones como el delivery de bienes, donde podrían detectarse infracciones adicionales, como la falta de emisión de comprobantes o guías de remisión.
En la misma línea, Jorge Picón, abogado tributarista, precisó que la norma no crea nuevas obligaciones para los contribuyentes, sino que extiende el alcance de las ya existentes. “Lo que antes se hacía en una tienda o restaurante, ahora también podrá hacerse en el comercio electrónico”, señaló. Picón coincidió en el mecanismo, aunque advirtió que su aplicación práctica podría presentar desafíos. “En el entorno digital hay pagos electrónicos, plataformas y terceros involucrados. Aspectos como la devolución del dinero o la forma de cerrar la intervención tendrán que verse en la práctica”, sostuvo.
Dónde estará el foco de la fiscalización
La medida no apunta a grandes empresas o marketplaces consolidados, sino a los espacios donde existe mayor informalidad, indicó Ramos. Explicó que las grandes plataformas suelen exigir a sus vendedores el cumplimiento de obligaciones tributarias como condición para operar, lo que reduce los riesgos de incumplimiento. Picón señaló que la norma tiene un alcance amplio, pero consideró que lo razonable es que la fiscalización se concentre en quienes realizan actividad empresarial de manera habitual. Ambos coincidieron en que el foco estará principalmente en redes sociales y canales informales, donde no existen controles estructurados.
Quiénes están obligados a emitir comprobantes
Ramos enfatizó que la obligación de emitir comprobantes no depende del canal digital, sino de la existencia de actividad empresarial. “Si una persona vende de manera habitual, invierte en productos para revender o fabricar bienes con fines de lucro, está realizando actividad empresarial y debe tributar, incluso si opera como persona natural”, explicó. Picón precisó que las ventas ocasionales no están alcanzadas por estas obligaciones. “No se trata de alguien que vende un bien usado de manera puntual, sino de quienes se presentan como comerciantes en el entorno digital”, indicó.
Vigencia y alcance de las sanciones
Ramos precisó que el Decreto Supremo N.º 058-2026-EF se encuentra vigente desde el 16 de abril de 2026, al no haber establecido un plazo diferido. En cuanto a las sanciones, explicó que el fedatario podrá detectar infracciones vinculadas a la emisión de comprobantes de pago —como no emitirlos o hacerlo de forma incorrecta—, las cuales ya estaban previstas en el Código Tributario.
Las sanciones pueden alcanzar multas de hasta el 50% o 25% de la UIT —que hoy equivale a S/ 5,500—, el 0.3% de los ingresos, o incluso el cierre del establecimiento en los casos más graves. Jorge Picón aclaró que no se han creado nuevas penalidades, sino que se ha extendido su aplicación al entorno digital, y que la magnitud dependerá de la gravedad y frecuencia del incumplimiento.
Impacto en la informalidad y efectos en la recaudación
Ramos consideró que la medida podría venir acompañada de campañas de orientación para facilitar la formalización, especialmente en segmentos donde predomina el desconocimiento de las obligaciones tributarias. Recomendó a los pequeños negocios inscribirse en el RUC y acogerse a los regímenes disponibles según su nivel de ingresos. Picón advirtió que el impacto en la recaudación dependerá de la capacidad de la Sunat para generar una percepción de riesgo en los contribuyentes. “La norma por sí sola no cambia el comportamiento. Se necesita fiscalización constante y visible”, afirmó. Estimó que los efectos podrían tomar entre uno y dos años en consolidarse, en un contexto donde la informalidad sigue siendo uno de los principales desafíos del sistema tributario.LEA TAMBIÉN: Impuesto a la Renta: cómo funciona el pago a cuenta y qué pasa si te atrasas con la Sunat
Abogado especialista encargado de Enfoque Legal en Diario Gestión - Actualmente, ocupa la posición de analista legal en el área de Economía en el Diario Gestión.
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