Con 16 votos a favor, uno en contra y seis abstenciones, la Comisión Permanente del Congreso aprobó en segunda votación el dictamen que propone declarar el sábado como día no laborable compensable para trabajadores del sector público y privado cuyo día de descanso o de guardar coincida con esa fecha, según su confesión religiosa. La iniciativa, elaborada por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social a partir de un proyecto del congresista Juan Burgos Oliveros (bancada Lealtad Nacional), busca garantizar el ejercicio de la libertad religiosa sin afectar el cumplimiento de la jornada laboral.
Durante el debate, el autor del proyecto explicó que la finalidad de la medida es proteger el derecho de las personas a practicar su religión sin que ello genere inconvenientes en su relación laboral. En ese contexto, sostuvo que la propuesta “busca garantizar el derecho a la libertad religiosa”. Asimismo, precisó que el descanso previsto no implica la eliminación de la jornada de trabajo, sino que será compensable: las horas no trabajadas deberán ser recuperadas posteriormente, ya sea en los días siguientes o bajo la disposición del empleador.
En segunda votación, la Comisión Permanente del Congreso aprobó el dictamen que propone declarar el sábado como día no laborable compensable para los trabajadores que pertenezcan a una confesión religiosa cuyo día de descanso o de guardar coincida con esa fecha. Así lo informó el propio Congreso a través de su cuenta oficial en X. Para acceder al beneficio, el trabajador deberá comunicar a su empleador, al inicio de la relación laboral, cuál es su confesión religiosa si su día de guardar es el sábado. Además, tendrá que acreditar esa condición mediante una constancia emitida por la autoridad competente de su organización religiosa. El texto aprobado también precisa que no tendrán validez las cláusulas contenidas en convenios colectivos, acuerdos individuales o decisiones unilaterales del empleador que generen discriminación por motivos religiosos. Como parte de la implementación de la norma, el dictamen incorpora una disposición complementaria que establece que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, deberá adecuar la normativa correspondiente dentro de los 60 días calendario contados desde la entrada en vigencia de la futura ley.
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