La Comisión Permanente del Congreso aprobó este jueves, en segunda votación, el dictamen que establece el sábado como día no laborable compensable para los trabajadores del sector público y privado que pertenezcan a una confesión religiosa "cuyo día de descanso o de guardar coincida con aquel". La iniciativa, impulsada por el legislador Juan Burgos Oliveros (bancada de Lealtad Nacional) desde la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, busca "garantizar el derecho a la libertad religiosa", según alegó el propio parlamentario.
La votación en el pleno de la Comisión Permanente arrojó 16 votos a favor, uno en contra y 6 abstenciones. “Se propone que ese día sea no laborable, pero compensable, remitiendo, permitiendo la recuperación de las horas no trabajadas dentro de los días posteriores o según la disposición del empleador”, explicó Burgos Oliveros durante el debate.
El dictamen detalla el procedimiento para que los trabajadores se acojan a la medida: al inicio de la relación laboral, el empleado debe informar a su empleador sobre la confesión religiosa a la que pertenece y si su día de descanso o de guardar es sábado. La pertenencia a dicha confesión "se acredita con la constancia expedida por la autoridad respectiva de dicha confesión", señala el texto aprobado.
En cuanto a la compensación, las horas no trabajadas durante el día de descanso o de guardar deberán ser recuperadas "dentro de los diez días naturales inmediatos posteriores o en la oportunidad que establezca el empleador". De esta forma, el sábado no será un día libre absoluto, sino que implicará una reprogramación de las labores.
El Congreso oficializó la noticia a través de sus redes sociales, donde publicó un mensaje que indica: "En segunda votación, la Comisión Permanente aprobó el dictamen que propone establecer el sábado día no laborable compensable a favor del trabajador que pertenece a una confesión religiosa cuyo día de descanso o de guardar coincida con aquel". La medida, que aún debe ser promulgada, apunta a garantizar el derecho de libertad de religión en el ámbito laboral.
El dictamen también declara nulas y sin efecto legal "las cláusulas de los convenios colectivos, los pactos o acuerdos individuales, las decisiones unilaterales del empleador o cualquier otro similar, en materia de retribuciones, jornada y demás condiciones de trabajo que generen discriminación directa o indirecta por razón de religión". Asimismo, se incorpora una disposición complementaria que ordena al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, adecuar la normativa correspondiente "en el plazo de sesenta días calendario contados a partir de la vigencia" de la norma.
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