El dictamen indica que la pertenencia del trabajador a la confesión religiosa se acredita con la constancia expedida por la autoridad respectiva de dicha confesión. La Comisión Permanente del Congreso aprobó este jueves, en segunda votación, el dictamen que establece el sábado como día no laborable compensable para los trabajadores del sector público y privado que pertenezcan a una confesión religiosa "cuyo día de descanso o de guardar coincida con aquel". La iniciativa, impulsada por el legislador Juan Burgos Oliveros (bancada de Lealtad Nacional) desde la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, busca "garantizar el derecho a la libertad religiosa", según alegó el propio parlamentario. La votación en el pleno de la Comisión Permanente arrojó 16 votos a favor, uno en contra y 6 abstenciones. “Se propone que ese día sea no laborable, pero compensable, remitiendo, permitiendo la recuperación de las horas no trabajadas dentro de los días posteriores o según la disposición del empleador”, explicó Burgos Oliveros durante el debate. El dictamen detalla el procedimiento para que los trabajadores se acojan a la medida: al inicio de la relación laboral, el empleado debe informar a su empleador sobre la confesión religiosa a la que pertenece y si su día de descanso o de guardar es sábado. La pertenencia a dicha confesión "se acredita con la constancia expedida por la autoridad respectiva de dicha confesión", señala el texto aprobado. En cuanto a la compensación, las horas no trabajadas durante el día de descanso o de guardar deberán ser recuperadas "dentro de los diez días naturales inmediatos posteriores o en la oportunidad que establezca el empleador". De esta forma, el sábado no será un día libre absoluto, sino que implicará una reprogramación de las labores. El Congreso oficializó la noticia a través de sus redes sociales, donde publicó un mensaje que indica: "En segunda votación, la Comisión Permanente aprobó el dictamen que propone establecer el sábado día no laborable compensable a favor del trabajador que pertenece a una confesión religiosa cuyo día de descanso o de guardar coincida con aquel". La medida, que aún debe ser promulgada, apunta a garantizar el derecho de libertad de religión en el ámbito laboral.

El dictamen también declara nulas y sin efecto legal "las cláusulas de los convenios colectivos, los pactos o acuerdos individuales, las decisiones unilaterales del empleador o cualquier otro similar, en materia de retribuciones, jornada y demás condiciones de trabajo que generen discriminación directa o indirecta por razón de religión". Asimismo, se incorpora una disposición complementaria que ordena al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, adecuar la normativa correspondiente "en el plazo de sesenta días calendario contados a partir de la vigencia" de la norma.

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