El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) oficializó las reglas para el otorgamiento del aguinaldo por Fiestas Patrias a los trabajadores del Estado, el cual será de hasta S/ 300 y se pagará por única vez en la planilla de julio de 2026. La medida fue publicada el miércoles en el boletín de Normas Legales, mediante el Decreto Supremo N° 128-2026-EF.
La norma detalla los beneficiarios de este bono. Recibirán el aguinaldo los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, la Ley Nº 29944 y la Ley Nº 30512. También están incluidos los docentes universitarios comprendidos en la Ley Nº 30220, así como el personal de salud señalado en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1153.
Además, el beneficio alcanza a los obreros permanentes y eventuales del sector público; al personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; y a los pensionistas de derecho propio a cargo del Estado que pertenezcan a los regímenes de la Ley Nº 15117, los Decretos Leyes Nº 19846 y Nº 20530, el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM, la Ley Nº 28091 y el Decreto Legislativo N° 1133.
En el caso de los gobiernos locales, el dispositivo legal especifica que el aguinaldo se otorga hasta por el monto fijado en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 32513 (Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026). El pago se financiará con cargo a sus ingresos corrientes y dependerá de la disponibilidad de los recursos que administran.
Requisitos para el aguinaldo
El decreto supremo establece que el personal tiene derecho al aguinaldo por Fiestas Patrias si cumple de manera conjunta con ciertas condiciones. Una de ellas es haber estado laborando al 30 de junio del presente año, o bien en uso de descanso vacacional, licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios de la Ley Nº 26790, de Modernización de la Seguridad Social en Salud. Además, se requiere contar con una antigüedad no menor de tres meses en el servicio al 30 de junio. Si el trabajador no alcanza ese tiempo, el beneficio se abona en forma proporcional a los meses y días laborados.
Los funcionarios, servidores y pensionistas de la Administración Pública reciben este aguinaldo en una sola entidad pública, específicamente en aquella que abona el mayor monto de ingresos. Cabe precisar que el aguinaldo por Fiestas Patrias no constituye base de cálculo para el reajuste de ningún tipo de remuneración, bonificación, beneficio o pensión, según detalla la normativa. Asimismo, la percepción de este beneficio, dispuesto por la Ley Nº 32513, es incompatible con cualquier otro beneficio en especie o dinerario de naturaleza similar que otorgue la entidad pública, independientemente de la fecha en el presente año fiscal.
Magisterio y otros regímenes
Para el Magisterio Nacional, el cálculo del aguinaldo por Fiestas Patrias se rige por lo previsto en la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial. En ese marco, los docentes con jornada laboral completa reciben un monto no menor al señalado en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 32513.
Los trabajadores públicos bajo regímenes de carrera propia que laboren a tiempo parcial o con jornada incompleta recibirán un aguinaldo por Fiestas Patrias proporcional al de un servidor a tiempo completo. El jefe de la Oficina de Administración o quien haga sus veces en cada entidad es el responsable de aplicar esta proporcionalidad. En tanto, los internos de Medicina Humana y de Odontología percibirán S/ 100 por este concepto, según lo estipulado en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 016-2020, que establece medidas sobre recursos humanos en el sector público. Este monto no está afecto a cargas sociales. El aguinaldo por Fiestas Patrias no está sujeto a aportaciones, contribuciones ni descuentos de ningún tipo, salvo aquellos que la ley o una autorización expresa del trabajador establezcan. Por otro lado, los empleados del sector público que se rigen por el régimen laboral de la actividad privada se acogen a lo dispuesto en la Ley Nº 27735, que regula las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad para ese régimen. No obstante, quedan fuera de los alcances de los artículos 2 y 8 del presente decreto supremo aquellas entidades bajo el régimen de actividad privada que, ya sea por dispositivo legal o negociación colectiva, vengan otorgando montos por gratificación con igual o distinta denominación. En esos casos, también recae la responsabilidad en el jefe de la Oficina de Administración o quien haga sus veces. Los servidores civiles bajo el régimen de la Ley Nº 30057 (Servir) reciben el aguinaldo por Fiestas Patrias en julio, según lo estipulado en dicha norma y su reglamento. En el caso de las pensiones de derecho derivado por sobrevivencia, si hay un solo beneficiario, este percibe el monto completo indicado en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 32513. Cuando concurren varios beneficiarios, el monto que le hubiera correspondido al pensionista de derecho propio se divide en forma proporcional entre ellos. Ese total no debe exceder lo fijado en el mismo literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la referida ley. Para ello, los pensionistas deben estar registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
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