La regulación de las guías de remisión se ha convertido en un pilar clave para el control del traslado de bienes y la verificación de las operaciones económicas de los contribuyentes, siendo actualmente un foco de fiscalización y de detección de indicios de operaciones no reales. En ese contexto, la SUNAT ha prorrogado su facultad discrecional para no aplicar sanciones administrativas por ciertas infracciones vinculadas a estos documentos, según lo dispuesto en la Resolución N.° 31-2026-SUNAT/700000.

Específicamente, la medida establece que la facultad para no sancionar la infracción tipificada en el numeral 5 del artículo 174 del Código Tributario —referida a la Guía de Remisión Electrónica (GRE) del transportista— será aplicable para las infracciones detectadas desde el 1 de julio de 2026 hasta el 28 de febrero de 2027. De manera paralela, la facultad para no sancionar la infracción del numeral 9 del mismo artículo, vinculada a la GRE del remitente, regirá para las infracciones detectadas entre el 1 de julio y el 31 de agosto de 2026.

Cabe recordar que las modificaciones introducidas por la Resolución de Superintendencia N.° 123-2022/SUNAT forman parte del proceso de transformación digital impulsado por la Administración Tributaria. El objetivo es fortalecer la trazabilidad de las mercancías y mejorar los mecanismos de auditoría fiscal. A través de estas herramientas electrónicas, la SUNAT busca obtener información más precisa y oportuna sobre las operaciones de transporte, reduciendo los espacios que podrían facilitar conductas de evasión o incumplimiento tributario.

Esta implementación de tecnologías digitales responde a una tendencia global observada en diversas administraciones tributarias, que han incorporado soluciones digitales para optimizar el control de las actividades económicas.

La Resolución 123 eliminó la posibilidad de usar la “factura guía” para sustentar el traslado de bienes, lo que obliga a los contribuyentes a acreditar el transporte exclusivamente con las guías de remisión que correspondan según la operación. Esta modificación, según el análisis crítico, es coherente con el objetivo de fortalecer la trazabilidad de las operaciones, ya que el uso de documentos específicos para cada fin permite identificar mejor a los sujetos intervinientes y las características del traslado. No obstante, también impone mayores exigencias administrativas, pues las empresas deben adecuar sus procedimientos internos y garantizar el cumplimiento de las nuevas obligaciones formales. De lo contrario, se arriesgan a ser sancionadas por transportar o remitir bienes sin una guía de remisión electrónica.

En cuanto a los nuevos mecanismos de control, la resolución incorpora campos de información adicionales en las guías de remisión electrónicas y catálogos de códigos que uniformizan el registro de datos. Esto permite una descripción más detallada de las operaciones y facilita el seguimiento y la verificación por parte de la SUNAT. Un cambio relevante es la creación de la guía de remisión “por evento”, diseñada para documentar situaciones excepcionales que impidan completar el traslado según lo previsto inicialmente. Esta figura innovadora refleja incidencias ocurridas durante el transporte y proporciona información actualizada sobre el destino o la situación de los bienes.

En lugar de privilegiar una respuesta estrictamente sancionadora, la SUNAT promueve inicialmente la corrección de errores y el cumplimiento voluntario de las obligaciones formales, lo cual es un claro acierto.  Foto: Andina. La norma también contempla supuestos excepcionales que permiten el uso de formatos impresos cuando existan circunstancias que dificulten la emisión electrónica, como problemas de conectividad o situaciones no atribuibles al contribuyente. Esta previsión resulta adecuada porque reconoce las limitaciones tecnológicas que aún pueden presentarse en determinadas actividades económicas y zonas geográficas. De igual manera, la regulación de mecanismos de conformidad y disconformidad respecto de la información consignada en las guías electrónicas fortalece los controles posteriores. En materia de guías, la incorporación de un enfoque preventivo frente a ciertos incumplimientos evidencia una estrategia orientada a facilitar la adaptación de los contribuyentes a las nuevas disposiciones, que son un reto para el cumplimiento tributario. En lugar de privilegiar una respuesta estrictamente sancionadora, la Administración Tributaria promueve inicialmente la corrección de errores y el cumplimiento voluntario de las obligaciones formales, lo cual es un claro acierto. A tomar nota señores empresarios. Catedrático de las Universidades del Pacífico y UPC. Director de la Maestría en Tributación de la UPC. Francisco Pantigoso Velloso da Silveira

Leer artículo completo en gestion.pe →