Pedro Castillo fue presidente de la República desde el 28 de julio de 2021 hasta el 7 de diciembre de 2022.​​ El Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas determinó que el arresto del expresidente Pedro Castillo, ocurrido tras su intento de golpe de Estado el 7 de diciembre de 2022, fue "arbitrario" y careció de sustento legal. Según el organismo internacional, esta privación de libertad vulneró el artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como los artículos 3 y 9 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. En el documento emitido, los expertos de la ONU instaron al Estado peruano a adoptar, "sin dilación", las medidas necesarias para remediar la situación del exmandatario, quien actualmente permanece recluido en el penal de Barbadillo, ubicado en el distrito limeño de Ate. La recomendación incluye poner su caso "en conformidad con las normas internacionales pertinentes". "El Grupo de Trabajo considera que, teniendo en cuenta todas las circunstancias del caso, el remedio adecuado sería poner al Sr. Castillo inmediatamente en libertad y concederle el derecho efectivo a obtener una indemnización y otros tipos de reparación, de conformidad con el derecho internacional", señala el texto. Asimismo, los especialistas solicitaron a las autoridades peruanas realizar una investigación exhaustiva e independiente sobre las circunstancias que rodearon la detención de Castillo y tomar acciones contra los responsables de las presuntas violaciones de derechos humanos cometidas contra el exgobernante.

El Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de la ONU también señaló que diversas autoridades peruanas vulneraron la presunción de inocencia de Pedro Castillo. Los expertos advirtieron que, antes de cualquier sentencia judicial, se realizó “una muy activa campaña” en la que se estableció “por adelantado” que el expresidente era “culpable de delitos gravísimos tales como rebelión, conspiración, abuso de autoridad y perturbación de la tranquilidad pública”. Según el informe, esto fue “publicitado ampliamente por diferentes miembros del Congreso previo a las decisiones judiciales de imposición de detención preventiva”.

Estas declaraciones generaron, de acuerdo con el reporte, un “ambiente de gran presión política” que pudo haber afectado la independencia de las autoridades judiciales. En cuanto al debido proceso, los expertos identificaron múltiples irregularidades. Una de ellas fue la falta de acceso a un abogado de confianza inmediatamente después del arresto del exjefe de Estado. Además, durante el proceso de vacancia presidencial por la causal de permanente incapacidad moral, “se le impidió a la defensa de Castillo disponer del tiempo y los medios adecuados” para preparar sus alegatos.

El Grupo de Trabajo concluyó que el tribunal que estuvo a cargo del caso “no fue el competente y que tampoco se siguió el procedimiento adecuado, vulnerándose así el debido proceso”. Finalmente, sobre la actuación del Ministerio Público, los expertos sostuvieron que dicha institución no constituye una “autoridad judicial independiente”.

La Opinión 78/2025, que declaró arbitraria la detención de Pedro Castillo, fue aprobada el 14 de noviembre de 2025 luego de evaluar la información de la fuente denunciante y la respuesta del Gobierno peruano. Ese mismo mes, la Sala Penal Especial de la Corte Suprema del Poder Judicial condenó al expresidente a 11 años, 5 meses y 15 días de prisión por el intento de golpe de Estado. Didier Deschamps negó que Kylian Mbappé sea un dictador:

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