El Jueves y Viernes Santo, que este año caen el 17 y 18 de abril, son feriados nacionales no laborables para los trabajadores del sector público y privado, según el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 713, Ley de Descansos Remunerados, recordó la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

Álvaro Gálvez, gerente del Centro Legal de la CCL, explicó que quienes laboren esos días sin un descanso sustitutorio posterior recibirán un pago triple por cada feriado: una remuneración ordinaria por el día feriado más una sobretasa del 100%. “Esto es S/ 50 por el día feriado (que está incorporado dentro de la remuneración semanal, quincenal o mensual) y S/ 100 por trabajar en día feriado (sobretasa de 100%)”, detalló. Por ejemplo, un trabajador con sueldo de S/ 1.500 (S/ 50 diarios) que labore ambos feriados sin descanso posterior percibirá tres remuneraciones por cada día.

La misma regla aplica para quienes trabajen bajo la modalidad de teletrabajo o remoto, precisó el especialista. En cambio, si el feriado coincide con el día de descanso semanal del trabajador, este solo recibirá el pago correspondiente a ese descanso y no el del feriado.

Además, el Gobierno declaró, mediante el Decreto Supremo N° 042-2025-PCM, días no laborables compensables para el sector público en 2025: el viernes 2 de mayo y el viernes 26 de diciembre. Para 2026, el día no laborable compensable será el 2 de enero. A efectos tributarios, estos días se consideran hábiles.

En el sector privado, la CCL indicó que la adhesión a estos días no laborables compensables es voluntaria y requiere un acuerdo previo entre empleador y trabajadores, quienes definirán cómo recuperar las horas no trabajadas. Si no hay acuerdo, la decisión la toma el empleador.

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