La Ley N.° 27735 regula la gratificación por Fiestas Patrias que las empresas del régimen laboral privado deben depositar hasta el 15 de julio de 2026. El beneficio equivale a una remuneración íntegra para quienes hayan laborado el semestre completo (enero-junio), más una bonificación extraordinaria del 9 % para afiliados a EsSalud o del 6,75 % para quienes optan por una EPS, según detalla Julio Villalobos, asociado del Área Laboral del estudio Pérez-Llorca, Miranda & Amado.
Para el cálculo, el especialista explica que se parte de la remuneración vigente al momento del pago y se incorporan los conceptos remunerativos que la ley reconoce. Entre ellos destaca la Asignación Familiar, equivalente al 10 % de la Remuneración Mínima Vital (RMV), por su naturaleza remunerativa. En el caso de trabajadores con ingresos variables, como comisiones, estos pueden incluirse siempre que cumplan el criterio de regularidad. “En el caso de los trabajadores que perciben comisiones o remuneraciones imprecisas, estas solo se incluirán si cumplen con el requisito de regularidad; es decir, si se han percibido al menos en alguna oportunidad en tres meses dentro del semestre respectivo. Para incorporarlas, se promedian los montos percibidos y se suma el resultado al sueldo base”, señaló Villalobos.
Lee: MEF: Organismos electorales tienen S/1,085 millones disponibles para las elecciones de 2026
En cuanto a las retenciones, la gratificación legal no está sujeta a descuentos previsionales ni contributivos como regla general. No obstante, la legislación contempla excepciones. La principal es cuando existen órdenes judiciales por pensión de alimentos, caso en el que el empleador está obligado a retener el monto correspondiente.
Lee: MEF oficializa el pago de S/300 por Fiestas Patrias para trabajadores del sector público
Las retenciones sobre la gratificación de julio no solo se aplican por deudas alimenticias. Según el especialista, también pueden ejecutarse cuando existe una orden judicial vinculada a obligaciones civiles o comerciales. En el caso de demandas por alimentos, la ley permite retener hasta el 60 % del total de los ingresos del trabajador, “incluyendo de manera obligatoria la gratificación de julio”.
Quienes no hayan laborado todo el semestre enero-junio recibirán una gratificación proporcional, calculada por los meses calendario completos trabajados. Villalobos pone como ejemplo a un trabajador con sueldo de S/ 3.000 que ingresó el 25 de abril: solo computará mayo y junio, por lo que recibirá S/ 1.000 de gratificación más S/ 90 de bonificación extraordinaria. El especialista añade que quienes renuncien o cesen antes del pago tampoco pierden el beneficio, siempre que hayan acumulado al menos un mes completo de servicios durante el semestre. Ese monto proporcional deberá incluirse en su liquidación de beneficios sociales.
El incumplimiento del pago de la gratificación constituye una infracción grave en materia laboral. La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) puede imponer multas que varían según el tamaño de la empresa y el número de trabajadores afectados. Para pequeñas empresas, las sanciones oscilan entre S/ 2.407,50 y S/ 24.407,50, mientras que para medianas y grandes empresas pueden alcanzar hasta S/ 139.742.
Finalmente, el especialista recuerda que los regímenes especiales —como el agrario, las microempresas y los trabajadores bajo el esquema de Remuneración Integral Anual (RIA)— cuentan con reglas particulares que deben evaluarse de forma individual.
Comentarios 0
Súmate a la conversación
Tu comentario es anónimo, pero para evitar bots necesitamos que te registres. Es gratis y toma 30 segundos.
Crear cuenta para comentar Ya tengo cuenta