A partir del 2 de agosto, una nueva normativa para vehículos eléctricos menores entrará en vigor en Perú, con el objetivo de cerrar la brecha de informalidad que se había instalado en los últimos años. El cambio central es equiparar estos vehículos a las motocicletas convencionales cuando, por peso, potencia o velocidad, dejan de ser simples medios de movilidad personal y se convierten en unidades motorizadas que comparten la calzada con el resto del tráfico.

Actualmente, las motocicletas eléctricas son consideradas dentro de la categoría vehicular L según el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), por lo que deben cumplir las mismas reglas de circulación que los vehículos motorizados de este segmento. Los requisitos que deberán cumplir incluyen: placa, licencia de conducir (B2), SOAT, tarjeta de propiedad vehicular y Certificado de Inspección Técnica Vehicular. Además, estos vehículos deberán transitar por la pista, quedando prohibido su circulación por ciclovías o veredas.

La Policía Nacional del Perú (PNP), en cumplimiento de esta norma, aplicará sanciones para quienes no cumplan con lo establecido en el Reglamento Nacional de Tránsito. Según el MTC, las sanciones irán de la siguiente manera:

Si el conductor de una moto o bicimoto eléctrica no cumple con los requisitos —como tener licencia, placa de rodaje o SOAT— y además se ve involucrado en un accidente, las consecuencias legales se agravan. Miguel Flórez Galecio, abogado civil y socio en Lawtech, advirtió que “si una persona resulta lesionada, el conductor puede ser demandado para asumir los gastos médicos, la rehabilitación y la indemnización por los daños ocasionados. Dependiendo de la gravedad del accidente, la reparación puede alcanzar montos bastante importantes”.

Las multas por incumplir la normativa son elevadas: no contar con licencia de conducir implica una sanción de S/ 2,750; no tener placa de rodaje o SOAT cuesta S/ 660 cada una, más la posible retención del vehículo; y usar una moto eléctrica en ciclovía acarrea una multa de S/ 440. Sin embargo, cuando el vehículo carece de SOAT, los gastos ante un accidente suelen ser asumidos inicialmente por la propia víctima o su familia, quienes luego pueden reclamarlos al responsable mediante un proceso judicial.

En casos de fracturas, incapacidad temporal, invalidez permanente o fallecimiento, se pueden reclamar los gastos médicos y de rehabilitación, la pérdida de ingresos por no poder trabajar, y una indemnización por daño moral. Si el accidente deja una invalidez permanente o causa la muerte de la víctima, la reparación económica suele ser mucho mayor debido a la gravedad del daño.

Además, si el vehículo no tiene placa de rodaje o un sistema de identificación formal, el caso se agrava porque dificulta ubicar al responsable y ejecutar la reparación civil, sobre todo si el conductor abandona el lugar del accidente. Esto perjudica a la víctima al retrasar o complicar el cobro de la indemnización que le corresponde.

La regulación que desde agosto regirá para motos y bicimotos eléctricas también alcanza a los scooters, vehículos que pueden alcanzar hasta 50 km/h. Sin embargo, según la abogada Nayeli Valeria Montoya Paz, del Estudio Carrión, la norma resulta insuficiente en la práctica. Al superar los 25 km/h, el Decreto Supremo 023-2021-MTC los clasifica como vehículos automotores menores, lo que exige de manera obligatoria placa, licencia y SOAT. Si circulan a 50 km/h sin cumplir con estos requisitos, están al margen de la ley. “Por ello, la desprotección de terceros no es un vacío normativo, sino una grave falta de fiscalización y control en las vías para retirar estas unidades informales”, señaló la especialista.

En cuanto a las sanciones, la situación se agrava cuando la víctima de un accidente es un niño o un adulto mayor. Los jueces suelen valorar las circunstancias de cada caso y la especial vulnerabilidad de la persona afectada. “No es lo mismo una lesión en una persona adulta que en un niño o un adulto mayor, porque las consecuencias pueden ser mucho más graves y afectar de manera distinta su calidad de vida”, puntualizó Flórez Galecio.

La PNP iniciará, desde el 2 de agosto, la aplicación de multas y sanciones, las cuales llegan a pasar los S/2,000 soles en ciertos casos tras la nueva normativa sobre el tránsito en vehículos eléctricos menores. Fotos: Mario Zapata N. / @photo.gec

Aunque la regulación ha avanzado, persiste una gran confusión entre scooters y motocicletas eléctricas. Por ello, se considera necesario que, si existen vehículos que alcanzan velocidades similares a una motocicleta convencional, también se implementen mecanismos que garanticen la adecuada protección y una posible indemnización para las víctimas ante un eventual accidente.

El auge de la movilidad eléctrica, que con los años seguirá en aumento, evidencia la necesidad de evaluar la creación de un seguro obligatorio o un registro para vehículos eléctricos de mayor potencia y velocidad. Aunque el Decreto Supremo 023-2021-MTC ya exige registro y SOAT para unidades que superan los 25 km/h o 350W, el control actual resulta insuficiente. Por ello, Montoya Paz consideró importante establecer un padrón obligatorio desde la aduana o punto de venta, con el fin de impedir que vehículos de alta potencia eludan la ley simulando ser ciclomotores menores. “Esto garantizará que cuenten con un seguro obligatorio real y efectivo que proteja a los peatones frente al incremento de accidentes graves”, puntualizó.

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